REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001431
ASUNTO: RP11-P-2009-001431
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE
FISCAL: ABG. ELVISMARY HERNANDEZ
FISCAL SEPTIMA
VÍCTIMA: ROSA CAROLINA MARTINES CANDALLO
DEFENSOR: ABG. AMAGIL COLON
IMPUTADO: YOLISMAR MUNDARAIN GIL
DELITO: USURPACION EN LA MODALIDAD DE
INVASION
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la exposición de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, en la que solicita el sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana YOLISMAR MUNDARAIN GIL, de igual forma escuchado lo manifestado por la Defensora Publica, quien no se opuso a la solicitud fiscal, este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes termino:
Revisada las acta procesales que componen el presente asunto, así como la correspondiente acusación, considera quien aquí decide que la misma no reviste carácter penal, ello en virtud, que dentro del objeto y alcance del presente proceso; a los fines de respetar y hacer respetar nuestro ordenamiento legal, debe dar a conocer los defectos, y da a conocer a las Partes presentes en esta sala, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; con ponencia de la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, en sentencia numero 1881, expediente 110829 de fecha 08-12-2011; en aplicación al control difuso, previsto en el articulo 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que solo tiene la sala constitucional, acordó dejar, sin efecto la penalización establecida en el articulo 471-A, del Código Penal, cuando los mismos recaigan sobre predios agrícolas o los mismos sean evidentemente del control del Instituto Nacional de Tierras o los mismos se encuentren dentro de las jurisdicción agrícola, dejando señalado que la misma amparada en los artículos 2, 26, 49, 305 y 307, que el legislador concentro de acuerdo a la referida sentencia en el articulo 1 en la ley de tierras y desarrollo agrario vigente para la presente fecha, todo tomando en consideración aquellos casos que se observe conflictos entre particulares devenidos de la actividad agraria, los cuales evidentemente se observa, en la pretensión de la presente causa, de los hechos que de ahí se observan y se pretenden por disputas de linderos, que deberán ser competencia de la jurisdicción agraria de los tribunales de primera instancia sobre la materia, razón esta que conlleva a respetar la decisión tomada por la Sala Constitucional, antes citada por ser esta de carácter obligatorio para los Tribunales de la Republica, en consecuencia por no revestir carácter penal, los hechos que se le imputan a la ciudadana YOLISMAR MUNDARAIN GIL, este Tribunal visto que la presente causa no reviste carácter penal, desestima la acusación y decreta el sobreseimiento de conformidad, al 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser estos hechos típicos y no revestir carácter penal, igualmente la referida sentencia insta a los jueces a instruir a las partes que podrán en la vía jurisdiccional agraria a los fines de confrontar los petitorios con competencia agrícola que requiera por vía jurisdiccional, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la ciudadana YOLISMAR MUNDARAIN GIL, venezolana, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.256.078, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 03-12-1980, de 31 años de edad, de profesión u oficio Secretaria, hija de Iturbe Mundarain y Maria Santos Gil, y domiciliada Caserío los arroyos abajo, calle Bolívar, casa s/n, municipio Benítez, Estado Sucre, en el delito de USURPACION EN LA MODALIDAD DE INVASION, previstos y sancionados en los articulo 471-A, en perjuicio de la ciudadana: ROSA CAROLINA MARTINES CANDALLO; de conformidad con el articulo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser estos hechos típicos y no revestir carácter penal, de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; con ponencia de la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, en sentencia numero 1881, expediente 110829 de fecha 08-12-2011; en aplicación al control difuso, previsto en el articulo 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que solo tiene la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, acordó dejar, sin efecto la penalización establecida en el articulo 471-A del Código Penal, cuando los mismos recaigan sobre predios agrícolas; igualmente la referida sentencia insta a los jueces a instruir a las partes que podrán en la vía jurisdiccional agraria a los fines de confrontar los petitorios con competencia agrícola que requiera por vía jurisdiccional; Quedan notificados los presentes de la decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al archivo judicial, para su guarda y custodia. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
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