REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001043
ASUNTO: RP11-P-2012-001043

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: ABG. MILDRED DE SIMONE

FISCAL: ABG. CARLOS BRAVO
FISCAL TERCERO

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: ABG. AMAGIL COLON

IMPUTADO: FÉLIX JAVIER SUÁREZ

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS
PROVENIENTES DEL DELITO


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en la modalidad de fianza, en contra del imputado FÉLIX JAVIER SUÁREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO GUERRERO GUTIERREZ, oído lo esgrimido por el Defensa Pública, quien solicita para su defendido la libertad sin restricciones o una Medica Cautelar de las contenidas en el artículo 256 del COPP, así mismo lo manifestado por el imputado; éste Tribunal para decidir observa:
A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, ya que el imputado realizo todo lo necesario para cometer el delito, el cual no lo logro por circunstancias independiente de su voluntad, ya que fue sorprendido dentro del lugar de los; y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 09-03-2012, así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado FÉLIX JAVIER SUÁREZ, como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: tales como: 1.- Acta Policial, de fecha 10-03-2012, cursante al folio 02 y su vuelto del presente asunto, suscrita por el Funcionario Agregado Nobel Acosta, adscrito al Centro de Coordinación Policial del Municipio Valdez, donde se deja constancia de las circunstancias en su modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y de la detención del ciudadano FÉLIX JAVIER SUÁREZ; 2.- Acta de Inspección Técnica, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Valdez, realizada al lugar donde ocurrieron los hechos, cursante al folio 9; 3.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física, de fecha 10-03-2012, donde se deja constancia de la evidencia incautada en el procedimiento, cursante al folio 10; 4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 10-03-2012, suscrita por el funcionario Agente de Investigación José Mayz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, donde deja constancia se recibieron actuaciones provenientes de la Comisaría Municipal del Valdez, relacionadas con la detención del ciudadano ALEXIS FÉLIX JAVIER SUÁREZ, cursante al folio 11 y su vuelto; 5.- Memorando Nº 9700-184-118, suscrito por el Jefe del Área Técnica, Agente II Luís Martínez Castellini, donde deja constancias que el ciudadano FÉLIX JAVIER SUÁREZ, no posee antecedentes policiales, cursante al folio 13; 6.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 042, cursante al folio 14 y su vuelto del presente asunto, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Ahora bien, de las actuaciones se desprenden la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, y la presunta participación del mismo en el hecho, es decir, se encuentra configurado el artículo 250, numerales 1º, 2º más no el ordinal 3º relativo al peligro de fuga, por cuanto el imputado tiene su domicilio en esta jurisdicción, la magnitud del daño no es grave aunado a que la pena a pesar no es de mayor entidad, por lo que se considera procedente LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE FIANZA, consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia y moralidad, con residencia en el territorio nacional y con ingresos superiores a Treinta (30) Unidades Tributarias y una vez presentado los mismos, el imputado deberá presentante cada QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, una vez que se materialice dicha fianza. Declarándose sin lugar la solicitud de Libertad sin restricciones solicitada por la Defensa.
En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público; y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE FIANZA del ciudadano: FÉLIX JAVIER SUÁREZ quien dijo ser venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, soltero, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 16-08-1987, titular de Cédula de Identidad N° 20.345.568, hijo de: Eleida Suárez (manifiesta no saber el nombre de su padre), domiciliado en: en Valle Verde, 1 de Marzo, Calle Principal, Casa S/N, cerca del Mercal y el Polideportivo, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, presuntamente incurso en la Comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO GUERRERO GUTIERREZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia y moralidad, con residencia en el territorio nacional y con ingresos superiores a Treinta (30) Unidades Tributarias y una vez presentado los mismos, el imputado deberá presentante cada QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, una vez que se materialice dicha fianza. Declarándose sin lugar la solicitud de Libertad sin restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía informando que el imputado de autos quedara recluido en dicha comandancia hasta tanto se materializa la fianza. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto con la lectura y firma de la presente acta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE