REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001993
ASUNTO: RP11-P-2010-001993
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual el defensor privado Abg. Manuel Milano, solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado Oscar José Martínez Rodríguez, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, y donde el Representante del Ministerio Público no presentó objeción alguna, solicitando también el sobreseimiento de la causa, este Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:
De la revisión de la causa ser observa que por decisión de fecha 19-10-2.010, éste Tribunal impuso al acusado de autos régimen de prueba por un lapso de Un (01) año, con las condiciones de Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona y presentarse cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, ello con ocasión de habérseles decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien como se pudo constatar durante la audiencia a través de lo manifestado por la victima Rosa Celeste Marcano y con la revisión del Libro de Control de presentaciones llevado por la Unidad de Alguacilazgo que el acusado cumplió con el régimen de presentaciones impuestas; es por lo que observadas estas circunstancias, este Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del acusado OSCAR JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA CELESTE MARCANO y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del ciudadano OSCAR JOSÉ MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido el 11-05-1986, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.406.632, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Miguel Martínez y Isabel Rodríguez, de 25 años de edad, teléfono: 0414-8006168, y residenciado en la Calle Santa Ana, N° 01, Carúpano Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA CELESTE MARCANO, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al archivo judicial para su posterior envió al archivo central. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
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