REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000031
ASUNTO: RP11-P-2011-000031


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACORDANDO PLAZO A LA FISCALIA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO
En el día de hoy, 08 de Marzo de 2012, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Jennys Mata Hidalgo y la Secretaria Judicial, Abg. Florangel Salinas, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-000031, seguido al ciudadano Ángel Gabriel Lezama. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: La Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar y la Defensora Pública Penal Abg. Rosa Yhajaira Moya quien sustituye a la defensora pública penal Abg. Siolis Crespo. No estando presentes: el imputado Ángel Gabriel Lezama, ni la víctima Geisy Mariela Arcia Picus Y Maribel Pigus. Seguidamente la Juez informa a las partes del motivo de la Audiencia.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Yhajaira Moya, quien expone: Ratifico la solicitud de fecha 08-02-2012, mediante la cual se pidió se acordara un lapso al Ministerio Público para que presente su acto conclusivo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.
Se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de treinta (30) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde la Fiscal solicitó se concediera un lapso de treinta (30) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización de la imputada, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso superior a un (01) año, desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal al ciudadano ANGEL GABRIEL LEZAMA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas GEISY MARIELA ARCIA PIGUS Y MARIBEL PIGUS, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al ciudadano ANGEL GABRIEL LEZAMA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas GEISY MARIELA ARCIA PIGUS Y MARIBEL PIGUS; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificados los presentes en sala con la firma del acta. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control

Abg. Jennys Mata Hidalgo La Secretaria Judicial

Abg. Florangel Salinas