REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 4 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000887
ASUNTO: RP11-P-2012-000887
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD
En el día de hoy, 04 de Marzo de 2012, se constituyó el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Pena de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por la Juez Abg. Jennys Maria Mata Hidalgo; acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Florangel Salinas, y el Alguacil de Sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano: LUIS ARTURO VILLALBA AMARISTA, por unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: ROSAURA YULIMAR ZERPA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Abg. Efraín Araujo, el imputado: Luis Arturo Villalba Amarista, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Seguidamente la Juez impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza y designa en este acto al Defensor Publico de Guardia, Abg. Jesús Mayz, quien se impone de las actuaciones. Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano: LUIS ARTURO VILLALBA AMARISTA, por estar presuntamente incursos en la comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, como es los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: ROSAURA YULIMAR ZERPA; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02-03-2012. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público narró en sala las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y donde resultara aprehendido el imputado de autos), solicitando sea oído de conformidad con los artículos 130 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y solicito la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 del ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se ratifiquen las medidas de protección.
DE LA IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: LUIS ARTURO VILLALBA AMARISTA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 31 años de edad, nacido en fecha: 13-12-1980, de profesión u oficio Soldador, titular de la cedula Nº 15.569.951, de estado civil: soltero, Luís Enrique Villalba y Noelia Amarista de Villalba, residenciado en el Sector Bella Vista, casa S/N, a 1100 metros de la pasarela de Bella Vista, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional”, es todo.
DE LA SOLICITUD DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien expone: Solicito se le Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS ARTURO VILLALBA AMARISTA. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5, 6 y 13, en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.
DE LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: Esta defensa en nombre del ciudadano LUIS ARTURO VILLALBA AMARISTA, a quien el ciudadano fiscal le esta imputando el delito de Violencia Física, esta defensa no se opone a las medidas de protección y seguridad que fueron solicitadas por el ciudadano representante de la vindicta publica, no obstante solita libertad sin restricciones con respecto al delito imputado, esta defensa va a solicitar una libertad sin restricciones por cuanto no esta acreditado el numeral 2 del articulo 250 del COPP en el supuesto legado de que este digno Tribunal no este de acuerdo con la solicitud de esta defensa solicita medida cautelar sustitutiva de libertad con presentaciones cada quince (15) días por ante la comandancia de policía de Yaguaraparo, solicito copia simple de la presente acta, Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oído lo alegado por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar en contra del imputado: LUIS ARTURO VILLALBA AMARISTA, por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, como son los delitos de de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: ROSAURA YULIMAR ZERPA y así mismo solicita la imposición de las Medidas De Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 93 en concordancia con el 87, ordinales 1, 5, 6 y 13, de la Ley que rige la materia, así como lo alegado por la defensa pública. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: ROSAURA YULIMAR ZERPA cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 02-03-2012. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano, es presunto autor o participe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: Acta de denuncia, de fecha: 02-03-2012, cursante al folio 02 y suscrita por la ciudadana: Rosaura Yulimar Zerpa, quien es la victima en el presente proceso, mediante la cual deja constancia lo siguiente: Yo venia de mi casa a llevar una comida a mis perros, al llegar estaba el señor Arturo, colocando unos palos al lado de su terreno, y por decirle que no podía hacerlo me amenazó, diciéndome que el lo va a hacer como le diera la gana, y me golpeó con un machete que tenía en la mano por la espalda, los únicos que estaban en ese momento eran como unas cinco personas que estaban trabajando con el, y esto viene por un problema de terreno, luego me trasladé al hospital de yaguaraparo, para que me revisaran, después el medico me atendió y me dirigí hasta el comando de la guardia nacional a denunciarlo por la agresión y a llevar el informe médico. Acta de Notificación de Medidas de Protección y seguridad impuestas al ciudadano: Luís Arturo Villalba Amarista, de fecha: 02-03-2012, al folio 03. Acta Policial, de fecha 02-03-2012, suscrita por funcionarios adscritos a la guardia Nacional, destacamento 78, del Estado Sucre, en la cual dejan constancia que compareció la víctima ante ese destacamento, entregando informe médico de la agresión hecha por el imputado, y dejando constancia de que el imputado se presentó voluntariamente, Al folio 06. Constancia Médica de fecha 02-03-2012 al folio 11, en el cual se deja constancia que se evidencia hematoma en región lumbar derecho y en el hemotórax superior izquierdo. Acta de Investigación Penal, de fecha 02-03-2012, suscrita por funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Sucre, en la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones y de la detención del ciudadano LUIS ARTURO VILLALBA AMARISTA. Así mismo de haber realizado llamada telefónica al área del SIIPOL, siendo atendidos por el agente Raúl Lárez, quien manifestó que el imputado de autos no presenta registros policiales ni solicitud alguna, suscrita al folio 12 y su vto. Memorando Nº 9700-184 de fecha 02-03-2012, en el cual consta que el ciudadano LUIS ARTURO VILLALBA AMARISTA, no presenta registró alguno, al folio 14. Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para los delitos atribuidos por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado tienen un domicilio estable; razones por las cuales, considera quien como juez suscribe que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se fija un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Cajigal, todo de conformidad con lo establecido en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le Ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales, 5, 6 y 13, de la Ley que rige la materia. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el numeral 3, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS ARTURO VILLALBA AMARISTA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 31 años de edad, nacido en fecha: 13-12-1980, de profesión u oficio Soldador, titular de la cedula Nº 15.569.951, de estado civil: soltero, Luís Enrique Villalba y Noelia Amarista de Villalba, residenciado en el Sector Bella Vista, casa S/N, a 1100 metros de la pasarela de Bella Vista, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una vida de Libre de Violencia, en perjuicio de la victima: ROSAURA YULIMAR ZERPA, quien deberá presentarse periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal. Así mismo se decreta la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5, 6 y 13, en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad del Imputado de autos. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Líbrese oficio a la comandancia de policía de Yaguaraparo a los fines de registrar las presentaciones del imputado. Cúmplase.-
La Juez Segunda de Control
Abg. Jennys Maria Mata Hidalgo
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas
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