REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000592
ASUNTO: RP11-P-2012-000592
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. María José Jaramillo, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino, Adscrita a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante el cual Solicita. El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el asunto seguido al ciudadano JUAN CARLOS OSUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad 11.435.125, de 39 años de edad, nacido el 28-03-1970, residenciado en Guayaban de Las Flores, La Seiba, Sector 02, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRACIELA JAIME VALDERRAMA; de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Segundo de Control a los fines de decidir observa: De la revisión hecha al presente asunto penal se observa que la representante del Ministerio Publico. SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido al ciudadano JUAN CARLOS OSUNA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRACIELA JAIME VALDERRAMA. Manifestando en su escrito “Que por cuanto no existen la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, es por lo que Solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, considera quien aquí decide, que no es necesario el debate oral, motivo por el cual esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento en el presente asunto seguido a ciudadano JUAN CARLOS OSUNA, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el asunto seguido al ciudadano JUAN CARLOS OSUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad 11.435.125, de 39 años de edad, nacido el 28-03-1970, residenciado en Guayaban de Las Flores, La Seiba, Sector 02, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRACIELA JAIME VALDERRAMA, ello en virtud de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, es por lo que se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Se acuerda remitir la causa al Archivo para su Guarda y Custodia en su debida oportunidad. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL.
ABG. JENNYS MATA HIDALGO.
EL SECRETARIO JUDICIAL.
ABG. ODILIO GONZÁLEZ
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