BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001295
ASUNTO: RP11-P-2012-001295
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido el día, veinticinco de marzo de 2012, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el asunto seguido en contra el ciudadano: LUIS ALBERTO SALAZAR MÉNDEZ, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: VIRGINIA DEL VALLE MORRILLO DE HERNÁNDEZ. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, el imputado Luís Alberto Salazar Méndez (previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad). Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un Defensor Público, por lo que estando de guardia el Defensor Público Penal N 04, Abg. Eduardo José Villalba, se hizo llamar a sala y fue impuesto de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a el Fiscal del Ministerio Público quien manifestó: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto al ciudadano: LUIS ALBERTO SALAZAR MÉNDEZ, ampliamente identificado en autos por considerar que se encuentra incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: VIRGINIA DEL VALLE MORRILLO DE HERNÁNDEZ., por hechos acontecidos en fecha 23-03-2012, Asimismo (Se deja constancia que el Fiscal hizo una narración del modo tiempo y lugar de los hechos. Solicito se ratifiquen las medidas de seguridad y protección dictadas a favor de la víctima de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia . Solicito se decrete la Flagrancia y se siga el procedimiento especial. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse como queda escrito: LUIS ALBERTO SALAZAR MÉNDEZ, venezolano, de 55 años de edad, nacido el 21-11-1956, natural de Rió Caribe del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 10.215.016, profesión u oficio: albañil, hijo de Leopoldo Salazar y Ana Méndez, Residenciado en: Caserío Patucutal, calle principal casa S/N, cerca de la Bloquera, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien manifestó:”Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DEL DEFENSOR PUBLICO
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública de guardia, quien expuso: “Me opongo a la solicitud fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, solicito la libertad sin restricciones del mismo, por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten el hecho punible atribuido, por no existir una valoración psicológica que determine que la victima se encuentra afectada de manera psicológica y afectiva. Solicito copias simples del acta.
DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Penal; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que los hechos ocurrieron en el Municipio Arismendi, del Estado Sucre, en fecha 23-03-2012, tal como consta en: ACTA DE DENUNCIA: De fecha 23-03-2012 cursante al folio Dos (02) y su vuelto, rendida por la Ciudadana Virginia Del Valle Morrillo De Hernández, por ante la Comandancia Policía de Rió Caribe, en la cual se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, quien manifestó que lleva 12 años con su pareja e nombre Luís Alberto Salazar y desde hace mas de un año ha venido siendo objeto de agresiones tanto físicas como verbales por parte de su pareja, quien la ofende manera horrible utilizando palabras feas en contra de su persona, el día 22-03-2012 lo hizo llamar a la policía de Río Caribe con la finalidad de que conversaran con el y dejara de maltratarla verbalmente ya que las veces que quiere y sin motivo alguno empieza a ofenderla, diciéndole que sale a la calle a acostarse con otros hombres, que es una prostituta, que no vale nada,… ACTA DE INVESTIGACIÒN POLICIAL, de fecha 23-03-2012, cursante al folio seis (06) y su vuelto donde se deja constancia de la detención del imputado y el origen de la denuncia, interpuesta por la Ciudadana Virginia Del Valle Morrillo De Hernández ante ese comando policial. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 24-03-2012, suscrita por Funcionarios del CICPC delegación Carúpano en la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones y de la detención del Ciudadano Luís Alberto Salazar Méndez, asimismo de haber realizado llamada al SIIPOL y ser atendido por el Funcionario Paulo Lugo Araque, quien manifestó que el Ciudadano en cuestión no presenta solicitud ni registro alguno. MEMORANDUM: Nº 9700-226-313 de fecha 24-03-2012 suscrito por el Inspector Lcdo. Carlos José Rodríguez adscrito al CICPC en el cual deja constancia que el Ciudadano Luís Alberto Salazar Méndez no aparece registrado en los archivos Alfabéticos Fonéticos llevados por ante esta Sub Delegación y por ante el SIIPOL. Ahora bien considera este tribunal que no se encuentra configurado el tercer numeral del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encuentran acreditados los supuestos exigido en los artículo 251 y 252 del Código Orgánico Procesal penal, razón por la cual se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones cada 15 días por el lapso de (4) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad impuestas al imputado. Igualmente se decreta la Flagrancia y se ordena se el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Y así se decide. DISPOSITIVA Por las razones antes expuestas éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUIS ALBERTO SALAZAR MÉNDEZ, venezolano, de 55 años de edad, nacido el 21-11-1956, natural de Rió Caribe del Estado Sucre, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad Nº 10.215.016, profesión u oficio: albañil, hijo de Leopoldo Salazar y Ana Méndez, Residenciado en: Caserío Patucutal, calle principal casa S/N, cerca de la Bloquera, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: VIRGINIA DEL VALLE MORRILLO DE HERNÁNDEZ, consistente en presentaciones cada quince (15) días por el lapso de cuatro (4) meses por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ratifican las medidas de Protección y Seguridad impuestas al imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente se decreta la Flagrancia y se ordena se el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículo 93 de la Ley Especial y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar boleta de libertad y remitir adjunto con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad. Regístrese en el sistema Juris 2000 las presentaciones del imputado. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. En virtud que la decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Cúmplase.-
La Jueza Segundo de Control
Abg. Jennys Mata Hidalgo
El Secretario Judicial
Abg. Raimundo León López
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