REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000707
ASUNTO: RP11-P-2012-000707

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. José Antonio Fraga, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JUNIOR JOSE RODRIGUEZ, por la existencia de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la Ciudadana LEYDY DEL VALLE FRONTADO RODRIGUEZ, hecho ocurrido en fecha 03-09-2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido por prescripción.
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, la acción penal se ha extinguido por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 03-09-2008, la pena a imponer por el delito de VIOLENCIA FISICA, es de Doce (12) Meses de Prisión y por el delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO el delito antes referido establece una pena de Siete (07) Meses, Quince (15) días de prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, por lo que atendiendo al ordinal 5° del Código Penal, la acción penal derivada de estos delito prescribe en un lapso de Tres (03) año, tiempo este que ha sido superado en la presente causa, toda vez que desde la fecha que tuvieron lugar los hechos 03-09-2008 han transcurrido hasta la presente fecha mas del tiempo requerido por la Ley para que opere la prescripción de la acción penal, motivo por el cual se considera que la petición fiscal esta ajustada a derecho y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA , de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano JUNIOR JOSE RODRIGUEZ, por la existencia de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la Ciudadana LEYDY DEL VALLE FRONTADO RODRIGUEZ, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, y 108 numeral 4 del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.-
La Jueza Segunda de Control


Abg. Jennys Mata Hidalgo
El Secretario

Abg. Odilio González