REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 21 de Marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001022
ASUNTO: RP11-P-2012-001022

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. Maralba Militza Guevara de López, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, mediante el cual Solicita. El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el asunto seguido a la ciudadana GRISEL MARIA BELLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.882.505, nacida el 11-08-1980, residenciada en el sector recta de Güiria, Carretera Nacional Carúpano-Guaca, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previstos y sancionados Código Penal, en perjuicio del niño CESAR ALEXANDER BELLO BELLO; de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Segundo de Control a los fines de decidir observa: De la revisión hecha al presente asunto penal se observa que el representante del Ministerio Publico. SOLICITA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, seguido a la ciudadana GRISEL MARIA BELLO, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previstos y sancionados Código Penal, en perjuicio del niño CESAR ALEXANDER BELLO BELLO. Manifestando en su escrito “Que por cuanto no existen la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, es por lo que Solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, considera quien aquí decide, que no es necesario el debate oral, motivo por el cual esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento en el presente asunto seguido a la ciudadana GRISEL MARIA BELLO y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el asunto seguido a la ciudadana GRISEL MARIA BELLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.882.505, nacida el 11-08-1980, residenciada en el sector recta de Güiria, Carretera Nacional Carúpano-Guaca, Estado Sucre, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previstos y sancionados Código Penal, en perjuicio del niño CESAR ALEXANDER BELLO BELLO, ello en virtud de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, es por lo que se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Se acuerda remitir la causa al Archivo para su Guarda y Custodia en su debida oportunidad. Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Segunda de Control.

Abg. Jennys Mata Hidalgo.
La Secretaria Judicial.

Abg. Alisson Pernia