REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000892
ASUNTO: RP11-P-2012-000892

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por el Abogado José Antonio Fraga, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguido a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de WILMER JOSE CHIRINOS AMAYA, este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, asimismo la acción penal o el hecho objeto del proceso no se ha realizado, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Jueza suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera esta Juzgadora, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-

Asimismo observa este Tribunal que del análisis de los hechos narrados y de las diligencias practicadas, que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a persona alguna, toda vez que manifiesta la representación fiscal que “En fecha 20 de abril del 2008 se inicio averiguación ante el CICPC mediante denuncia interpuesta por el ciudadano WILMER JOSE CHIRINOS AMAYA quien manifestó que cuatro personas desconocidas, portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte, sometieron y amenazaron a los vigilantes del Campamento del Consorcio KTC CUMANA DOS de Tunapuy Municipio Libertador del Estado Sucre, y sustrajeron un conjunto de bienes muebles valorados en trescientos veintitrés mil cuatrocientos veinticinco bolívares fuertes, por lo que se aprecia que el hecho investigado no puede atribuírsele a persona alguna ya que en la presente investigación se realizaron las diligencias necesarias tendientes a esclarecer la verdad de los hechos, resultando de la misma, que no se recabaron elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de persona alguna, a pesar de haberse cometido el hecho punible como es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de WILMER JOSE CHIRINOS AMAYA, aunado a que han transcurrido más de cuatro meses de haberse decretado el archivo fiscal en la presente investigación, por lo que es procedente y así se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de WILMER JOSE CHIRINOS AMAYA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido a la ciudadana seguido a PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de WILMER JOSE CHIRINOS AMAYA, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ALISSON PERNIA