REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Marzo de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000426
ASUNTO: RP11-P-2012-000426
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Abogada ELVISMARY HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Septima del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, seguido al ciudadano PABLO PLAZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.882.589, residenciado en el sector San Andrés de Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA LEON VILLARROEL, este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, asimismo la acción penal o el hecho objeto del proceso no se ha realizado, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Jueza suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera esta Juzgadora, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-
Asimismo observa este Tribunal que del análisis de los hechos narrados y de las diligencias practicadas, que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a persona alguna, toda vez que manifiesta la representación fiscal que “En fecha 26 de abril del 2010 se inicio averiguación ante el despacho de esa fiscalía por denuncia formulada por la ciudadana ROSA ELENA LEON VILLARROEL, quien denunció a su concubino por su agresividad, “el tuvo problemas con una persona cerca de la casa y cuando lo fui a buscar, delante de tres personas me dio dos cachetadas y estas agresiones son las ultimas que le soporto, no es la primera vez que me da cachetadas, el había mejorado su conducta porque tenemos tres años viviendo juntos, pero cuando bebe alcohol se pone agresivo, tenemos tres hijos y ya no puedo más”, ahora bien, de la resulta recabada de la investigación permiten establecer la concurrencia del delito de delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA LEON VILLARROEL, ya que al analizar cada una de las actas que conforman la presente causa se observa que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo suficientes elementos para lograr el enjuiciamiento del imputado, por lo que es procedente y así se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al ciudadano PABLO PLAZA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA LEON VILLARROEL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al ciudadano PABLO PLAZA, titular de la cedula de identidad Nº 15.882.589, residenciado en el sector San Andrés de Macarapana, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA LEON VILLARROEL, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. JENNYS MATA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ALISSON PERNIA
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