REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Marzo de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002490
ASUNTO: RP11-P-2010-002490

AUTORIZACIÓN DE DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

Vista la solicitud del Abg. JOSE ANTONIO FRAGA ROJAS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la Desestimación de la presente causa de conformidad con el artículo 301, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto las actuaciones que conforman el asunto, se evidencia que el hecho objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal; es por lo que analizado dicho escrito; éste Tribunal considera procedente autorizarla para que prescindan de la Acción Penal en la causa seguida a la ciudadana NINOSKA JOSEFINA MARQUEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.888.713, residenciada en la Ensenada de Güiria de la playa, Casa S/N Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JENNIFER JANIN LUQUES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.062.860. Fundando dicha autorización por cuanto el referido artículo 175 del Código Penal establece:” …El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado.”; es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la desestimación de la acción penal en el presente asunto.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL, seguida a la ciudadana NINOSKA JOSEFINA MARQUEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.888.713, residenciada en la Ensenada de Güiria de la playa, Casa S/N Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JENNIFER JANIN LUQUES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.062.860, cuyo enjuiciamiento sólo procede por acusación de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO

LA SECRETARIA

ABG. ALISSON PERNIA