REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001033
ASUNTO: RP11-P-2008-001033
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido en fecha, 15 de Marzo de 2012, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2008-001033, seguido a la acusada: LUNEIDYS DELIMAR CEDEÑO MEDINA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Primero Provisorio del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga y el Defensor Público Penal Abg. Siolis Crespo en sustitución del Abg. Edgar Brito; no estando presente: la acusada: Luneidys Delimar Cedeño Medina, ni la víctima Beatriz Hernández Quijada. Seguidamente la juez impone a las partes del motivo de la audiencia y da lectura al acta de fecha 26-03-2008, en la cual se le impusieron las condiciones a cumplir por parte de la acusada.-
DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le Otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo; quien manifestó: Visto que mi representada, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido la Juez le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien manifestó: Revisado como ha sido la presente causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a la ciudadana LUNEIDYS DELIMAR CEDEÑO MEDINA, y por cuanto por ante esta Fiscalía no cursa denuncia alguna de que la acusada haya vuelto a acercarse a la víctima ni a su entono familiar, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Extinga la Acción Penal, y copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y oído lo manifestado por la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público en la cual manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado LUNEIDYS DELIMAR CEDEÑO MEDINA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente la acusada LUNEIDYS DELIMAR CEDEÑO MEDINA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, y de haberse constatado que efectivamente no se volvió a acercar a la víctima ni a su entorno familiar; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno del representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la acusada antes señalada, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de BEATRIZ DE LOS ANGELES HERNANNDEZ QUIJADA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. DISPOSITIVA. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de la acusada LUNEIDYS DELIMAR CEDEÑO MEDINA, venezolana, de 20 años de edad, soltero, titular de cédula de identidad N° V-19.908.095, nacido en fecha 10-11-1.987, de oficios Estudiante, residenciado en: Sector Las Pionias, calle principal, casa S/N, hija: Brunilda Median y Luís Cedeño, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BEATRIZ DE LOS ANGELES HERNANNDEZ QUIJADA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Quedando notificados los presentes en sala con la firma y lectura del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Segunda de Control La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata Hidalgo Abg. Carol Muziotti
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