REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004515
ASUNTO: RP11-P-2005-004515


SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido en fecha 15 de Marzo de 2012, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2005-004515, seguido al ciudadano JOSE MARCELINO TINEO MOYA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento que se cometieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos DAVID RAFAEL TORRES Y JOSÉ SALAS TORRES. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga y la Defensora Pública Penal Abg. Amagil Colón y la víctima David Rafael Torres no estando presente: el imputado: José Marcelino Tineo Moya ni la víctima José Salas Torres. Seguidamente el Tribunal impone a las partes el motivo de la presente audiencia y le otorga la palabra a la Víctima ciudadano, David Rafael Torres, C.I: 16.061.923, quien manifestó: el señor José Marcelino Tineo Moya mas nunca se ha vuelto a meter con nosotros, es mas el se fue de aquí de Carúpano, a raíz de un problema que tuvo su hijo por el sector, y mi hermano tiene años viviendo en margarita, es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Amagil Colón; quien manifestó: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido la Juez le otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien manifestó: Revisado como ha sido la presente causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JOSE MARCELINO TINEO MOYA, así como oído lo manifestado por la víctima David Rafael Torres, y por cuanto por ante esta Fiscalía no cursa denuncia alguna de que el acusado se haya vuelto a acercarse a la víctima José Salas Torres ni a su entono familiar, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, y copias simples de la presente acta, es todo.
DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y oído lo manifestado por la víctima, lo solicitado por la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público en la cual manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE MARCELINO TINEO MOYA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el ciudadano JOSE MARCELINO TINEO MOYA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, y de haberse constatado que efectivamente cumplió tal como lo manifestó la víctima; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno del representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE MARCELINO TINEO MOYA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal Vigente para el momento que se cometieron los hechos, en perjuicio de DAVID RAFAEL TORRES Y JOSÉ SALAS TORRES; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JOSE MARCELINO TINEO MOYA, venezolano, natural de Quebrada Dentro, Estado Sucre, de 47 años de edad, nacido en fecha: 30-01-60, titular de la Cédula de Identidad N° 6.667.665, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de: Valentín Tineo y Feliciano, residenciado en: Calle La Flores, casa N° 14, Municipio Benítez, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento que se cometieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos DAVID RAFAEL TORRES Y JOSÉ SALAS TORRES. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Asimismo se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión de fecha 14-02-2007 librada mediante oficio N° RJ11-OFO2007001590, por lo cual se acuerda librar oficio al CICPC. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez Segunda de Control

Abg. Jennys Mata Hidalgo La Secretaria Judicial

Abg. Carol Muziotti