REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001076
ASUNTO: RP11-P-2012-001076


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en fecha, 14 de Marzo de 2012, la Audiencia de Presentación del imputado, instruido en contra del ciudadano LUIS GREGORIO NAVARRO, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos A tal efecto se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala la Fiscal Aux Primera del Ministerio Público Abg. María José Jaramillo, el imputado Luís Gregorio Navarro, previo traslado de la Comandancia de la Policía. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado que lo asista en la presente causa, solicitando la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal al Defensor Público Penal de Guardia Abg. Jesús Mayz, se hizo llamar a sala y se impuso de las actuaciones.
DE LA SOLICITUD DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano Luís Gregorio Navarro, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mirla Sabina Carrera Hidalgo, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos de fecha 13-03-2012 denunciados por la victima, así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa. (Se deja constancia que la Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos), en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el ordinal 3° del artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se le ratifique las medidas de Protección y Seguridad, de conformidad con el artículos 87, ordinales 3, 5°, 6° y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 93 ejusdem y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme a los establecido en los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: LUÍS GREGORIO NAVARRO, venezolano, Natural de Aguas Caliente, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 26 años de edad, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.408.249, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 19-04-84, hijo de Daniel Navarro y Marisol Guzmán, domiciliado en: sector Santa Tecla de aguas calientes, en la Recta de San Pedro, casa sin numero cerca de el cocal, Municipio Benítez del Estado Sucre, y manifestó: “Me acojo al precepto constitucional” es todo”.
DE LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PÚBLICO
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Pública Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Esta defensa no se opone a la solicitud de medida de protección y seguridad a favor de la victima, Solicito Libertad sin Restricciones para mi representado por no existir suficientes elementos que comprometan la responsabilidad de mi representado, y pido copias simples de la presente acta, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por la Fiscal Ministerio Publico, quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado Luís Gregorio Navarro por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Física previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mirla Sabina Carrera Hidalgo, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 13-03-2012. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Luís Gregorio Navarro, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados, lo cual se evidencia de: Acta de Denuncia, de fecha 13-03-2012, rendida por la ciudadana Mirla Sabina Carrera Hidalgo, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Benítez del Estado Sucre, quien expuso: “…el día 13/03/2012 Siendo aproximadamente las 7:30 p.m., me encontraba con mi hijo de 17 años de edad cuando llego el ciudadano Luís Gregorio Navarro quien era mi cónyuge quien empezó a insultarme verbalmente con palabras obscenas, yo le dije que se saliera de mi casa porque ya nosotros no teníamos nada, y el nos dijo que nos saliéramos de allí porque esa casa le pertenecía a él, salí corriendo porque quería golpearme, el me salio persiguiendo y yo me escondí por unos matorrales y como no me encontró empezó a insultarme para que me saliera de donde estaba escondida diciendo que el era el mismo que me iba a quemar con todo y rancho para que me fuera, cada vez que se emborracha va para mi casa a insultarme. Yo no lo había denunciado antes porque me había amenazado con matarme y por miedo no lo hice pero ya estoy cansada”… inserta al folio 04 y vto; Acta de Entrevista de fecha 13/03/2012, rendida por el adolescente José Del Valle Núñez Carrera por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de su declaración en relación con los hechos. Inserto al folio 05 y vto; Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de fecha 13/03/2012, cursante al folio 06 y su vuelto. Acta de Investigación Policial, de fecha 13/03/2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre, donde se deja constancia de la actuación policial realizada, donde fue detenido el ciudadano Luís Gregorio Navarro, cursante al folio 10 y vto- Hoja de Montaje, donde consta Informe Medico realizado a la ciudadana Mirla Carrera Hidalgo, en el cual se deja constancia de su estado físico, inserto al folio 11; Hoja de Montaje, donde consta Informe Medico realizado al ciudadano Luís Gregorio, en el cual se deja constancia de su estado físico, inserto al folio 12; Inspección N Ocular de fecha 13/03/2012, suscrita por la Comandancia de Policía del Pilar Municipio Benítez, en el cual se deja constancia de inspección realizada en el lugar en el que ocurrieron los hechos, inserta al folio 13; Memoramdum Nº 9700.226-258, de fecha 14/03/2012, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales, inserta al folio 15; Acta de Investigación Penal de fecha 14/03/2012 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones así como de la detención del imputado Luís Gregorio Navarro y de haber llamado al SIIPOL en la que se les informo que el referido ciudadano no presenta registros policiales ni solicitud alguna, cursante al folio 16.- Ahora bien por lo antes expuesto considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en un régimen de presentación cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por el lapso de Cuatro (04) meses; de conformidad con los ordinales 3, 5° y 6° del artículo 87 y el artículo 91 de la referida ley, se ratifican las medidas de protección solicitada por la Representación Fiscal. Negándose en consecuencia la Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del ciudadano LUIS GREGORIO NAVARRO, venezolano, Natural de Aguas Caliente, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 26 años de edad, Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.408.249, de profesión u oficio agricultor, nacido en fecha 19-04-84, hijo de Daniel Navarro y Marisol Guzmán, domiciliado en: sector Santa Tecla de aguas calientes, en la Recta de San Pedro, casa sin numero cerca de el cocal, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRLA SABINA CARRERA HIDALGO, consistente en un régimen de presentación cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sede Judicial, por el lapso de Cuatro (04) meses, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. De conformidad con los ordinales 3, 5° y 6° del artículo 87 y el artículo 91 de la referida ley, se ratifican las medidas de protección solicitada por la Representación Fiscal. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia, ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Se ordenó librar Boleta de Libertad a favor del imputado de autos a la Comandancia de Policía de El Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre. Regístrese en el sistema Juris 200 el Régimen de presentaciones impuesto en esta sala. Se acuerdan las copias simples solicitas a por las partes, por lo que deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Quedando todos notificados de la decisión con la lectura y firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control

Abg. Jennys Mata Hidalgo
La Secretaria

Abg. Patricia Rasse Boada