REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 1 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001789
ASUNTO: RP11-P-2007-001789

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
SOBRESEIMIENTO
En el día de hoy, 1 de Marzo de 2012, se constituyó el Tribunal Segundo de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Jennys Mata Hidalgo y el Secretario Judicial, Abg. Luís Bejarano, y el Alguacil de Sala; a los fines de realizar la Audiencia Especial, según lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto arriba numerado, seguido al ciudadano MARTERIS JOSÉ MARCANO VILLARROEL, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la comparecencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presenten, el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Rudy Pérez, el Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez y el acusado Marteris José Marcano Villarroel. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 27-02-2008, donde se establecieron las condiciones a cumplir por parte del acusado.-Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado MARTERIS JOSÉ MARCANO VILLARROEL, venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, nacido el día 23-04-1988, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.586.216, de profesión u oficio Estudiante, y domiciliado en: Calle el José Félix Rivas de Campo Claro, casa s/n cerca de la junta parroquial, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien expone: manifiesto al Tribunal que cumplí con las condiciones impuestas, me presente las veces que debía por ante la Unidad de Alguacilazgo y no consumo sustancias estupefacientes. Es todo.
DE LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez; quien expone: Visto que mi representado, MARTERIS JOSÉ MARCANO VILLARROEL, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 27-02-2008, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien manifestó: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano MARTERIS JOSÉ MARCANO VILLARROEL, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado MARTERIS JOSÉ MARCANO VILLARROEL, ampliamente identificado en actas, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante la revisión del sistema Juris 2000, donde se verifica, que efectivamente el acusado MARTERIS JOSÉ MARCANO VILLARROEL, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en la audiencia celebrada en fecha 27-02-2008, las cuáles consistían en: PRIMERO: Régimen de Presentación al acusado por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; consistente en presentaciones cada treinta (30) días. SEGUNDO: Prohibición al acusado de consumir sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado MARTERIS JOSÉ MARCANO VILLARROEL, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado MARTERIS JOSÉ MARCANO VILLARROEL, venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, de estado civil soltero, nacido el día 23-04-1988, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.586.216, de profesión u oficio Estudiante, y domiciliado en: Calle el José Félix Rivas de Campo Claro, casa s/n cerca de la junta parroquial, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre,, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Con la firma del acta, quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al archivo judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO EL SECRETARIO JUDICIAL.

ABG. LUÍS BE