REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000828
ASUNTO: RP11-P-2012-000828
MATERIALIZACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA ECONOMICA Y PERSONAL
En el día de hoy, 09 de Marzo de 2012, siendo las 08:45 de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Primero de de Control, conformado por la Juez, Abogada Lourdes Salazar Salazar, y la Secretaria, Abogada Florangel Salinas, a fin de llevar a cabo Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-000828, seguido al imputado ALEX BONIER URBANO DÍAZ, presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, y REVELACIÓN INDEBIDO DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, previstos y sancionados en los artículos 20 y 22 de la Ley Especial de Delitos Informáticos, en perjuicio de la ciudadana: Milagros Del Valle Rosal Aliendres. Se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, la Defensora Privada Abg. Gladis Lugo, los Fiadores Reyna Diamante Prosperi Velásquez y Gustavo José Chacon y el imputado ALEX BONIER URBANO DÍAZ (Previo Traslado de la Comandancia Policial).
Del Tribunal: La ciudadana Jueza instruyó a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia, asimismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de estos a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas.
De los Fiadores: La fiadora como Reyna Diamante Prosperi Velásquez, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de Identidad Nº 5.906.879 y domiciliado, en Yaguaraparo, Rio Seco, Sector Nicaragua, Calle Principal, Casa S/N, Cerca del liceo Municipio Cajigal, Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.
La segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como Gustavo José Chacon, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Docente, titular de la cédula de identidad Nº 5.701.395 y residenciado en: Urbanización Andrés Eloy Blanco Tunapuy Calle Bolívar, Municipio Libertador, Estado Sucre y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.
Del Tribunal: Ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada, a cumplir con el régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal; 2.- La Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- La Prohibición de Cometer nuevos delitos.
Del imputado ALEX BONIER URBANO DÍAZ, Venezolano, natural del Caracas, Distrito Capital, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.415.634, nacido en fecha 07/09/1979, estado civil: Soltero, oficio: Docente, hijo de José Urbano y Leonides Díaz, y domiciliado en el sector Alto de Río Seco, Casa Nº 260, de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal. Es todo.
El Fiscal del Ministerio Público quien expone: “No me opongo a que se materialice la fianza”, es todo.
Del Tribunal: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la Caución Económica Fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Fianza, respecto del imputado ALEX BONIER URBANO DÍAZ, Venezolano, natural del Caracas, Distrito Capital, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.415.634, nacido en fecha 07/09/1979, estado civil: Soltero, oficio: Docente, hijo de José Urbano y Leonides Díaz, y domiciliado en el sector Alto de Río Seco, Casa Nº 260, de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, y REVELACIÓN INDEBIDO DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL, previstos y sancionados en los artículos 20 y 22 de la Ley Especial de Delitos Informáticos, en perjuicio de la ciudadana: Milagros Del Valle Rosal Aliendres; debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- cumplir con el régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal; 2.- La Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- La Prohibición de Cometer nuevos delitos; En tal sentido, Líbrese Boleta De Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítase la presente causa a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con el debido proceso.
Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Maria Acosta
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