REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000040
ASUNTO: RP11-P-2010-000040
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES
En el día de hoy, 09 de Marzo de 2012, siendo las 09:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, la Secretaria Judicial, Abg. Florangel Salinas y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto en el Asunto Nº RP11-P-2010-000040, seguida al FREDDY GONZALO ROSAL, presuntamente incursos en la Comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Reina Cecilia Rosal. Comparecieron: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes y el imputado Freddy Gonzalo Rosal, la Victima Reina Cecilia Rosal y la Defensa Publica Penal Abg. Yhajaira Moya en sustitución de la Abg., Siolis Crespo. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, prevista en los artículos 37 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal.
La Defensora Pública Penal, Abg. Yhajaira Moya; quien expone: Visto que mi representado FREDDY GONZALO ROSAL, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 07-01-2010, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
La víctima, Reina Cecilia Rosal, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.865.190, y expone: “Mi hijo no se ha metido mas conmigo y me ayuda”, es todo.
El Fiscal Segundo del Ministerio Público; quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano FREDDY GONZALO ROSAL, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la víctima, la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado FREDDY GONZALO ROSAL, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado FREDDY GONZALO ROSAL, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 07-01-2010, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por lo declarado por la víctima que no hubo ningún acto de violencia o agresión hacia su persona; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Reina Cecilia Rosal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del : Freddy Gonzalo Rosal, Venezolano, de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.950.959, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, nacido en fecha 10-01-63, hijo de Reina Rosal y Armando Mújica, y residenciado en el Sector calle Los Nardos de la Rinconada de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la ciudadana Reina Cecilia Rosal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.-
La Jueza Primera de Control,
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. María Acosta
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