REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000314
ASUNTO: RP11-P-2012-000314


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por el Abg. JOSÉ ANTONIO FRAGA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carúpano, mediante el cual solicita El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el asunto seguido al Imputado: OSWALDO JOSÉ HIDALGO, por la presunta comisión del delito de VIOLNCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZULEIMA CAROLINA HIDALGO HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Primero de control a los fines de decidir observa:
De la revisión hecha al presente asunto penal se observa que el representante del Ministerio Publico. Solicita el Sobreseimiento del presente asunto, seguido al Imputado: OSWALDO JOSÉ HIDALGO, por la presunta comisión del delito de VIOLNCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZULEIMA CAROLINA HIDALGO HERNÁNDEZ, manifestando en su escrito “Que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano : OSWALDO JOSÉ HIDALGO, es por lo que solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, considera quien aquí decide, que no es necesario el debate oral, motivo por el cual esta juzgadora considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento en el presente asunto seguido al Imputado: OSWALDO JOSÉ HIDALGO, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, estima ésta Juzgadora que para comprobar los motivos que fundamentaron la presente solicitud de sobreseimiento, no es necesario el debate oral, motivo por el cual se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en el asunto seguido OSWALDO JOSÉ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, casado, albañil, nacido el 05-08-57, titular de la cédula de identidad N° 5.864.865, con domicilio en el sector de Tramo Vial San José, Casanay, Sector Camino de Guiria, Municipio Andrés Mata, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de ZULEIMA CAROLINA HIDALGO HERNÁNDEZ, ello en virtud de no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay base para solicitar el enjuiciamiento del mismo, es por lo que se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Se acuerda remitir la causa al Archivo para su Guarda y Custodia en su debida oportunidad. Notifiquese. Cúmplase. .-
Jueza Primera de Control.
Abg. Lourdes M Salazar La Secretaria Judicial.
Abg. María Acosta