REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000131
ASUNTO: RP11-P-2012-000131
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Alberto Bravo, Fiscal Tercero del Ministerio Publico, solicitando se le acuerde una Medida Innominada o bloqueos a cuentas de ahorros, las cuales se relacionan con el asunto signado con el Nª RP11-P-2012-000131, seguido al imputado MIGUEL ANGEL GONZALEZ GIL, por los delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en la parte infine del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Onry Romero Rodríguez y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el encabezado del articulo 16 numeral 5 todos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a tal efecto este Tribunal a los fines de decidir observa:
Fundamenta el Ministerio Público su solicitud en que en fecha 21 de Enero de 2.012, se realizó audiencia de presentación del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ GIL, a quien se le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en la parte infine del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Onry Romero Rodríguez y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el encabezado del articulo 16 numeral 5 todos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, aseverando asimismo que se está en presencia de unos delitos que atentan contra la propiedad, es por lo que solicita conforme a los dispuesto en el artículo 256 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, decrete Medida Innominada o bloqueos a cuentas de ahorros del banco Mercantil Nº 0105-00-72910072-25438-6, perteneciente a la ciudadana KARINA MARGARITA CARREÑO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 17.317.8862, asimismo solicita se decrete la misma medida sobre una cuenta a nombre de la ciudadana en referencia de la entidad bancaria Banco de Venezuela, alegando que para que la pretensión fiscal no quede ilusoria y el deber de asegurar los bienes existentes como elementos probatorios que permitan configurar el tipo penal calificado.
Ahora bien, de las revisiones del asunto Informático, observa este Tribunal que efectivamente en fecha 21 de Enero de 2.012, se realizó audiencia de presentación del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ GIL, a quien se le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en la parte infine del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Onry Romero Rodríguez y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 en concordancia con el encabezado del articulo 16 numeral 5 todos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, desprendiéndose de la decisión de la fecha in comento, elementos de convicción que relacionan al imputado de autos con la ciudadana KARINA MARGARITA CARREÑO CEDEÑO, tal como se desprende del acta policial de fecha 19-01-2012, cursante a los folios, 1 su vuelto, 3 su vuelto y 4 de la causa suscrita por el funcionario Carlos González, adscrito a la División Contra Robos De Este Cuerpo De Investigaciones, en la cual se deja constancia de los siguientes:
“ continuando con las investigaciones signada con el numero I863163, la cual se sustancia por uno de los delitos contra la propiedad, me traslade en compañía de otros funcionarios, a bordo de un vehiculo particular, hacia el Sector Quebrada Seca de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, vivienda con cada de color fucsia y blanca, con columnas tipo chaguaramos, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento numero RP11-P-2012-115, de fecha 19-01-2012, emanada del Tribunal Quinto de Control de este estado Sucre Sección Carúpano. Una vez en el lugar plenamente identificados como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas tocamos la puerta, siendo entendió por una persona del sexo femenino, quien luego de mostrarle la respectiva orden de visita, manifestó ser la propietaria de la misma, quedando identificada como Benilde Cedeño, le inquirimos información sobre el ciudadano buscado por la comisión, manifestando que el mismo es el esposo de la hija Karina Cedeño, quien nos permitió libre acceso a su vivienda, ingresamos a la referida vivienda en compañía de los testigos ciudadanos de Las Aguas Martín Enrique y Kenis Antonio Ramírez, siendo custodiada el frente de la casa por otros funcionarios. Le dimos cumplimiento a lo plasmado por el Juez. Luego mantuvimos coloquio con la concubina del ciudadano Miguel González, quien quedo identificada como Karina Margarita Careño Cedeño, quien labora en la Policía del Estado Sucre, manifestando que su pareja no se encontraba para el momento, realizando la llamada telefónica para que el mismo se apersonara al lugar, igualmente manifestó que a finales del mes de Noviembre del 2011, su esposo Miguel González, llego a su casa con una gran cantidad de dinero y dólares americanos, por lo que le pregunto la procedencia, informándole que era producto de un trabajo que había realizado por la zona del pilar, no aportándole mas detalles, al transcurrir los días su Hermano Alfredo Carreño conocido como Tito, llego a su casa procedente de Caracas donde su pareja ( Miguel González), hablo con Tito para que se llevara todo ese dinero a la ciudad de caracas, ya que se entraba muy nervioso y no podía meterlos en su casa; en el mes de Enero del presente año Miguel le dio unos dólares a Tito, por cuanto se iba a su casa en Caracas, para que se los guardara, llego el ciudadano Miguel Hernández requerido por la comisión, procediendo a realizarle una revisión corporal no logrando encontrar ninguna evidencia de interés criminalistico, solo le encontramos un celular Nokia, modelo 1616-2B, de color negro con azul y un carné, que lo acredita como funcionario policial; quedando identificado como Miguel Ángel González Gil, procedimos a su detención y traslado en calidad de detenido a la Comandancia de la Policía de Bermúdez.
De acuerdo a ello, considera este Tribunal ajustado a derecho la pretensión fiscal, toda vez que el Ministerio Público como Director de la Investigación tiene el deber de solicitar ante el órgano Competente en este caso el Órgano Jurisdiccional, las medidas que considere pertinente para asegurar las resultas del proceso, de manera que no quede ilusoria la finalidad del proceso, razón por la cual este Tribunal Primero de Control DECRETA Medida Innominada o bloqueos a cuentas de ahorros del Banco Mercantil Nº 0105-00-72910072-25438-6, perteneciente a la ciudadana KARINA MARGARITA CARREÑO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 17.317.8862, y Medida Innominada o bloqueos a cuentas de ahorros del Banco Venezuela perteneciente a la ciudadana KARINA MARGARITA CARREÑO CEDEÑO titular de la cédula de identidad Nº 17.317.8862. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Innominada o bloqueos a cuentas de ahorros del Banco Mercantil Nº 0105-00-72-910072-25438-6, perteneciente a la ciudadana KARINA MARGARITA CARREÑO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 17.317.8862, y Medida Innominada o bloqueos a cuentas de ahorros del Banco Venezuela perteneciente a la ciudadana KARINA MARGARITA CARREÑO CEDEÑO titular de la cédula de identidad Nº 17.317.8862. Líbrese Oficio al Banco Mercantil de esta ciudad a los fines de que realice bloqueos a cuentas de ahorros del Banco Mercantil Nº 0105-00-72910072-25438-6, perteneciente a la ciudadana KARINA MARGARITA CARREÑO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 17.317.8862. Líbrese oficio al Banco de Venezuela los fines de que realice bloqueos a cuentas de ahorros del Banco Venezuela, perteneciente a la ciudadana KARINA MARGARITA CARREÑO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 17.317.8862. Notifíquese al Ministerio Público.
La Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Marìa Acosta
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