REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002568
ASUNTO: RP11-P-2009-002568

ARCHIVO DE ACTUACIONES

Visto el escrito presentado por la Abg. Siolis Crespo, en su carácter de defensora pública del ciudadano: OCTAVIO MELANIO GRANADO, donde consigna nueva dirección de su representado, y solicita se fije audiencia especial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que éste Tribunal de las revisión de las presentes actuaciones y del Sistema Juris 2000, se observa que en fecha 20-09-2010, se le concedió al Representante del Ministerio Público un plazo de sesenta (60) días para que presentara el acto conclusivo en la presente causa, asimismo en fecha 15 de Marzo del 2011, se solicitó las actuaciones a la fiscalía del Ministerio Público a los fines de decidir y por cuanto a la fecha de hoy las mismas no se han recibido, motivo por el cual esta Juzgadora, observa que en fecha 30-11-2009, se le decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Fianza, contra OCTAVIO MELANIO GRANADO, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 374 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Francisco José Calderón, y en fecha 16-12-2009, se le acordó Caución Juratoria, debiendo presentarse cada quince (15) días, por el lapso de Seis meses, asimismo se observa que en fecha 20-09-2010, se le acordó al Ministerio Público el Plazo de Sesenta Días para la presentación del acto Conclusivo y hasta la presente fecha no ha presentado el mismo.

Ahora bien, en la presente causa, se individualizó al imputado en fecha 30-11-09, concediéndole una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Caución Económica y en fecha 16-12-2009, se le sustituyo por Caución Juratoria con presentación de cada quince (15) días, por un lapso de seis (6) meses, y desde la fecha, es decir desde el 20-09-2010, en que se le acordó el plazo al fiscal de sesenta (60) días, han transcurrido NUEVE (09) MESES Y VEINTE DÍAS , para un total DOS (02), TRES (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, que han transcurridos desde que se le decreto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; es por lo que este Tribunal considerando que pasados seis meses desde la individualización del imputado y la fijación del plazo acordado, si el Ministerio Público no presentaré acusación ni solicitaré sobreseimiento de la causa, el Juez o Jueza decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada y la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez o Jueza.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta EL ARHIVO de la causa seguida a OCTAVIO MELANIO GRANADO, de nacionalidad venezolana, Natural de Yaguaraparo, titular de la cédula de identidad Nº 20.565.143, nacido en fecha: 15-09-1983, de 25 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Melanio Granado Ortega y Venancia Granado y domiciliado en Santa Cruz, cerca de la Bodega del señor Néstor Guerra, casa s/n, de la población de Yaguaraparo, Municipio Cagigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 374 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Francisco José Calderón. Todo conforme con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la fiscalía de origen a fin de ser agregadas a la causa principal

Jueza Primera de Control


Abg. Lourdes Salazar


La Secretaria



Abg. Mildred De Simone