REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001161
ASUNTO: RP11-P-2012-001161
MEDIDA CAUTELAR
En fecha 19 de marzo del 2012, siendo las 05:00 PM, se constituyo en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar, acompañada por la Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. Maria Magdalena Acosta, y el Alguacil de guardia, a los fines de realizarla Audiencia de Presentación de Imputado, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano: ELIDUVER JOSÈ GUERRA HERNÀNDEZ, por encontrase presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal en Materia de Droga del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el Imputado ELIDUVER JOSÈ GUERRA HERNÀNDEZ. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismos no tener abogado que lo asista en la presente causa, es por lo cual se hace llamar a la a la defensora Publica Penal de guardia, Abg. Eduardo Villalba, quien fue impuesta de las actuaciones.
El Fiscal Del Ministerio Público, quien Expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: ELIDUVER JOSÈ GUERRA HERNÀNDEZ, plenamente identificados en autos, por encontrarse incurso en la comisión de del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por los hechos de fecha 18-03-2012. (Se deja constancia que la Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son el delito el cual precalifico en este acto como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo.
Del Imputado: La Jueza impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 131 al 134 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse como: ELIDUVER JOSÈ GUERRA HERNÀNDEZ venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 05-08-84, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la Cedula de Identidad: 18.566.007, hijo de Amador Guerra y Celestina Hernández , residenciado en Alto Amara, Campo Claro, Calle Principal, casa S N. Telefono 0424-8727472, Cerca de la Escuela Irapa, quien expone: yo soy consumidor, es todo.
El Defensor Público Penal Abg. Eduardo Villalba, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal ratificando en este acto la inocencia de mi defendido, por lo que solcito se decrete la libertad sin restricciones por ausencia de plurales elementos de convicción que acrediten la existencia de los elementos del tipo penal imputado puesto que no consta en la causa experticia botánica o evaluación de orientación para concluir que la sustancia presuntamente decomisada sea Marihuana. En el supuesto negado que no se comparta la pretensión expuesta por la defensa solicito de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 9, 243 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal otorgue a mí defendido Medida Sustitutiva de Libertad. De igual forma solicito se ordene practicar al imputado de autos evaluación toxicologica y psiquiatrica. y por último copia simple de todas las actas que conforman el presente asunto penal y del acta que se levanta al efecto”.
La Representación Fiscal, quien expone: de considerar pertinente el Tribunal la practica del examen toxicológico y psiquiátrico requerido por la defensa, informo a los imputados que deberán pasar el día lunes 26-03-2012, a partir de las 08:00 de la mañana por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con Competencia en Materia contra las Drogas, ubicada en el edificio Tawil, piso 02, retirando el oficio, para la practica del mismo, es todo.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano: ELIDUVER JOSÈ GUERRA HERNÀNDEZ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. y oído la declaración del imputado y de los alegatos esgrimidos por la defensa Publica Penal, quien solicito la libertad sin restricciones de su defendido o en su defecto la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y asimismo solicita se realice a sus representados la evaluación toxicologica y psiquiatrita y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 18-03-2012. De igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación del imputado de autos en el hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: Acta Policial, de fecha 18-03-2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Tercera Compañía Comando de Irapa, quienes dejan constancia que el dìa 18 de marzo de 2012, siendo las 09:15 de la mañana, en comisión realizada y efectuando patrullaje de seguridad ciudadana, a eso de las 9:30 horas de la mañana, encontrándose en el sector conocido como la Concepción de Irapa, observan un ciudadano que iba caminado, quien vestìa de una bermuda de color blanco y anaranjado con una camisa color amarilla y unas cholas, a quien proceden a darle la voz de alto, y èste al notar la comisiòn policial lanzò un objeto que por la distancia no se pudo apreciar que era , quedando sobre las piernas de una señora que se encontraba sentada en el frente en una rancho de laminas de inc, donde se pudo constatar que se trataba de un envoltorio de papel color marròn, el cual contenìa en su interior un envoltorio plastico de color amarillo amarrado con un hilo de coser color marròn el cual contenía en su interior un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaìna, igualmente dos (02) envoltorios en papel aluminio que al destaparlos contenian en su interior residuos de vegetales de color marròn de olor fuerte de presunta droga de la denominada marihuana, junto a ellos tambien la cantidad de siete billetes en papel moneda de cirulaciòn nacional con un valor de veinte bolívares y un billete de 50 bolìvares, asì mismo se encontraban dos ciudadanos que fungieron como testigos, Amarilis Lòpez y Gaymaris Serrano, procediendo a identificar al ciudadano como ELIDUVER JOSÈ GUERRA HERNÀNDEZ, cursante a los folios 1 y 2; Acta de Entrevista de la Testigo, GAYMARIS DEL VALLE SERRANO, quien deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo, lugar en que ocurrieron los hechos, cursante al folio 04 Acta de Entrevista de la Testigo, AMARILLIS JUSTINA LÒPEZ, quien deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo, lugar en que ocurrieron los hechos, cursante al folio 05; Acta de Aseguramiento y Pesaje de las Sustancias Estupefacientes Incautadas, cursante al folio 09, donde dejan constancia de la evidencias incautada en el procedimiento, contentivas de las presuntas drogas denominadas marihuana y cocaina; Registro de cadena de custodia de Evidencia Físicas, cursante al folio 10, 11, 12, 13 donde dejan constancia de las características de las evidencias incautadas contentivas de las presuntas drogas denominadas marihuana y cocaina; y copia de las diferentes nominaciones de billetes incautadas de los folios 14 al 19. Acta de investigación Penal: inserta en el folio 20 y su vuelto, de fecha 18-03-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de las actuaciones practicadas y las evidencias incautadas por parte de los funcionarios policiales. Memorandum: Nº 9700-174-SDC-148 inserto en el folio Nº 22, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, donde dejan constancia que el ciudadano ELIDUVER JOSÈ GUERRA, no presenta registros policiales. Actuaciones estas que le dan presunción a esta juzgadora que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible como lo es POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, existiendo plurales elementos de convicción que comprometen sus responsabilidades en el hecho, razón por la cual decreta la medida solicitada por el Ministerio Público, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones, solicitada por la defensa. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, Ahora bien, por cuanto los imputados en la presente audiencia manifestaron que son consumidores y vista la solicitud de la defensa, se acuerda examen toxicológico de los imputados y se insta al Ministerio Público a la practica del mismo, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano, ELIDUVER JOSÈ GUERRA HERNÀNDEZ venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 05-08-84, de Estado Civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la Cedula de Identidad: 18.566.007, hijo de Amador Guerra y Celestina Hernández , residenciado en Alto Amara, Campo Claro, Calle Principal, casa S N. Telefono 0424-8727472, Cerca de la Escuela Irapa, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de èste Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda examen toxicológico del imputado y se insta al Ministerio Público a la práctica del mismo. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al comandante de policía de esta Ciudad. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Primero de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. Maria Magdalena Acosta
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