REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000099
ASUNTO: RP11-P-2009-000099


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

En fecha19 de Marzo de 2012, siendo las 2:15 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control presidido por la Juez, Abg. Lourdes Salazar Salazar, la Secretaria Judicial, Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2009-000099, seguido al imputado ALEXIS MARGARITO DÍAZ GARCÍA, por la presunta comisión de los delito de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OTILIA LUCIA DIAZ FERNANDEZ, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, revisto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Raúl Paredes, el Defensor Público Penal N° 06 Abg Rosa Moya en sustitución de la Defensora Publica Penal N° 01 Abg Amagil Colon, y el imputado Alexis Margarito Díaz García, la victima; Otilia Lucia Díaz Fernández. La Jueza instruye a las partes del motivo de la presente audiencia. De la victima, quien dijo ser y llamarse: OTILIA LUCIA DIAZ FERNANDEZ y expone: El no se ha metido mas conmigo, es todo.
El Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Revisado como ha sido la presente causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano ALEXIS MARGARITO DÍAZ GARCÍA, y lo manifestado por la victima a viva voz en sala, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, y copias simples de la presente acta, es todo.
Del imputado quien dijo llamarse ALEXIS MARGARITO DÍAZ GARCÍA, y quien expone: yo cumplí con lo que me impuso el tribunal, me presente y no fomente más problemas con la señora, es todo.
La Defensora Público Penal, Abg. Rosa Moya; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
Del Tribunal: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la víctima, la Defensa Pública y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado ALEXIS MARGARITO DÍAZ GARCÍA, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000, efectivamente el imputado ALEXIS MARGARITO DÍAZ GARCÍA,, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por lo declarado por la víctima; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OTILIA LUCIA DIAZ FERNANDEZ, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, revisto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado ALEXIS MARGARITO DÍAZ GARCÍA, venezolano, de 36 años de edad, natural de Chaguaramas de Sotillo, Playa Medina, del Estado Sucre, nacido en fecha 22-02-1976, titular de la Cédula de identidad Nº 13.729.689, hijo de Juan Bautista Díaz y Calixta García (Difunta), domiciliado en Veintitrés de Enero, en toda la avenida por la discoteca, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de OTILIA LUCIA DIAZ FERNANDEZ, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, revisto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena remitir el presente asunto al archivo central en su debida oportunidad.
Jueza Primera de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria
Abg. María Acosta