REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000910
ASUNTO: RP11-P-2012-000910
AUTORIZACIÓN DE DESESTIMACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Vista la solicitud de la Abg. CRISSER BRITO, en su carácter de Fiscal de la Fiscalía Septima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la Desestimación de la presente causa de conformidad con el artículo 301, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto las actuaciones que conforman el asunto, se evidencia que el hecho objeto del proceso constituyen delitos cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, como lo son los delitos de Amenazas y Daños, previstos y sancionados en los artículos 175 y 473 del Código Penal; es por lo que analizado dicho escrito; éste Tribunal considera procedente autorizarla para que prescindan de la acción penal en la causa seguida al ciudadano WILMAN VIÑA, por los delitos de Amenazas y Daños, previstos y sancionados en los artículos 175 y 473 del Código Penal, en perjuicio de ANA ISABEL SÁNCHEZ PÉREZ. Fundando dicha autorización por cuanto los referidos artículos 175 y 473 del Código Penal del Código Penal establecen: Articulo 175 ” …El que, fuera de los casos indicados y de otros que prevea la ley, amenazare a alguno con causarle un daño grave e injusto, será castigado con relegación a colonia penitenciaria por tiempo de uno a diez meses o arresto de quince días a tres meses, previa la querella del amenazado.”, artículo 473 “ El que de cualquiera manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses.”; es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la desestimación de la acción penal en el presente asunto.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA ACCION PENAL, seguida al ciudadano WILMAN RAMÓN VIÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.456.659, natural de ésta ciudad, de 42 años de edad, nacido en fecha 28-10-1967, soltero, comerciante, domiciliado en el Sector Curacho cerca del Modulo Policial, San Martín, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por los delitos de Amenazas y Daños, previstos y sancionados en los artículos 175 y 473 del Código Penal, en perjuicio de JOSÉ FERNÁNDO FARÍAS BELLORÍN; por cuanto los hechos denunciados configuran los delitos de Amenazas y Daños, previstos y sancionados en los artículos 175 y 473 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada o de previa querella del amenazado, de conformidad con el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes.
Jueza Primera de Control
Abg. Lourdes M. Salazar
La Secretaria
Abg. María Acosta
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