REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000034
ASUNTO : RP01-D-2008-000034

RESOLUCION DE SUSTITUCION DE MEDIDAS.

Celebrada como fue, el día ocho de marzo de año dos mil doce (08/03/2012), siendo las 3:30., se constituye el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ, acompañado de la Secretaria de Sala, ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMIREZ MOLINA y del Alguacil VICTOR FAJARDO a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE SANCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº RP01-D-2008-000034, seguida al Ciudadano: XXXXXXXXX, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (occiso), Seguidamente se verifica la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; y la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes ABG. BEATRIZ PLANEZ y el sancionado de autos XXXXXXX, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, y su representante XXXXXX, titular de la cédula de Identidad Nº XXXXXXXX. Acto seguido el Juez procede a informar la finalidad del acto la cual consiste en revisar de oficio la SANCIÓN PRIVATIVA de LIBERTAD al ciudadano: XXXXXXXX, conforme al Artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

SOLICITUD DEL SANCIONADO Y DEFENSA.

Seguidamente se le concedio el derecho de palabra al sancionado, imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: “no tener nada que decir”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, quien expuso: solicito de conformidad con el litera “E” del artículo 647 del LOPNNA la revisión de la sanción impuesta a mi representado y en consecuencia la misma sea sustituida por la medida de reglas de conductas para lo cual solicito a este tribunal tome en consideración que el sancionado ha cumplido el cincuenta por ciento de la sanción de privación de libertad, que le fue originalmente impuesta, así mismo solicito a este Tribunal tome en consideración los informes conductual, social y psiquiátricos cursante en el expediente, igualmente solicito oficie al CICPC a los fines de que el nombre de mi representado sea borrado del sistema de Investigación Policial, asimismo solicito se deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi representado.

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal de Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo Key quien expuso: oída la solicitud de la defensa el ministerio publico, solicita se realice una revisión exhaustiva del expediente de la causa, tomando en consideración el informe psiquiátrico realizado al sancionado, así como el informe conductual realizado al adolescente toda vez que la LOPNA, no establece como fundamento el hecho de el cumplimiento del 50% del cumplimiento de la sanción para revisar la medida, asimismo, que se verifique si el adolescente cumplió con el deber de acatamiento con el reglamento interno de institución donde se encuentra privado de su libertad establecido en el articulo 632 de LA LOPNNA, solicitando igualmente, tomando en consideración el delito por el cual fue sancionado, en caso de realizarse una sustitución por una sanción menos gravosa se acuerda la sanción de semi libertad prevista en el articulo 627 de la LOPNNA.



DISPOSITIVA

Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes revisada las presente actuación observa que el joven sancionado de autos: XXXXXXX,, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXX (occiso), y visto que se encuentra detenido desde el 24-01-2008 al 12-03-2008, lo que estuvo detenido un (01) mes y diecisiete (17) días, posteriormente fue privado de libertad en fecha 19-08-2010 hasta el día 21-03-2011, es decir, que tuvo privado de su libertad por el lapso de siete (07) meses y dos (02) días, quedando un total de ocho (08) meses y diecinueve (19) días, ahora bien, desde el día 21-03-2011 hasta la presente fecha 08-03-2011 el ciudadano antes mencionado e identificado ha cumplido once (11) meses y diecisiete (17) días, que sumado ha ocho (08) meses y diecinueve (19) días, arroja un total de un (01) año, ocho (08) meses y siete (07) días, en consecuencia, habiendo cumplido con la mitad de la sanción impuesta, aunado a esto consta en las presentes actuaciones, el informe psiquiátrico, resultado del informe conductual, por lo que considera este Tribunal que el sancionado XXXXXXX, cumple con los requisitos que exigen los artículos 646 y 647 del la Ley Oraganica para la Protección de Niños, Niñas y de Aolescentes, por lo que este Tribunal que de conformidad con el articulo 647 literal “E”, sustituye la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa, es decir, Libertad Asistida, por el lapso que le resta por cumplir que es de un (01) año, siete (07) meses y veintitrés (23) días, por lo que este TRIBUNAL de EJECUCION PENAL DE LA SECCION ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que pesa sobre el sancionado XXXXXXXX, quien fue sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) años y CUATRO (04) meses, por la comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXX (occiso). Decreta SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso que le queda por cumplir, a saber de un (01) año, siete (07) meses y veintitrés (23) días, con frecuencias una (01) vez al mes. En consecuencia, se ordena librar oficio al Director del S.A.P.I.N.A.E.S. a los fines de informarle que el ciudadano deben incorporarlo al PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de un (01) año, siete (07) meses y veintitrés (23) días, con frecuencias de presentación una (01) vez al mes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la Libertad del sancionado desde esta sala de audiencia, quien se retira en perfectas condiciones físicas. Se deja Sin Efecto la ORDEN DE CAPTURA contra el sancionado, XXXXXXXX. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que se excluya del sistema de Investigación Policial como solicitado. Los presentes quedan notificados con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio y boleta de libertad, al comandante del IAPES. Notifíquese al Director del Centro de Prisiones de la presente decisión. CÚMPLASE.-


ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg. Bertrán Romero.-