REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000153
ASUNTO : RP01-D-2008-000153
AUTO DECRETANDO LA EXTINCION DE LA SANCIÓN POR MUERTE.
Visto el escrito presentado por la Abg. Luisani Colon, en su carácter de Defensora del sancionado XXXXXXXXX; el cual quedo sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión de los delitos de robo agravado cometido a mano armada en grado de coautor, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, Tráfico en la modalidad de ocultamiento, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometidos en perjuicio del ciudadano Philippe Michell El Sauda, del Estado Venezolano y de la colectividad; Donde le solicita al Tribunal, que se decrete la Extinción de la sanción impuesta al sancionado de conformidad con el articulo 103 del código penal vigente, toda vez que el adolescente de auto ha fallecido, tal como se evidencia certificado de defunción, es por lo que para decidir se observa:
PRIMERO: En fecha 27/03/2009, (folio 307, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses por la comisión de los delitos de Robo Agravado cometido a mano armada en grado de coautor, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal y Tráfico en la modalidad de ocultamiento, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometidos en perjuicio del ciudadano Philippe Michell El Sauda, el Estado Venezolano y La Colectividad. Posteriormente en fecha 20/04/2009, (folio 02, 2da pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 27/04/2009, (folio 11, 2da pieza).
SEGUNDO: En fecha 20/10/2009, (folio 73, 2da pieza) este Tribunal efectúa cómputo y dejó constancia que para dicha fecha llevaba detenido ocho (08) meses y un día, para un total de privación de libertad de diez (10) meses y once (11) días faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, siete (07) meses y veintiún (21) días. En fecha 13/11/2009, (folio 94, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución revisa y mantiene la medida de privación de libertad. En fecha 03/12/2009, (folio 110, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, dicta decisión en la que ordena el traslado del sancionado XXXXXX del Centro de Prisión Preventiva Cumaná al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
TERCERO: En fecha 02/06/2010, (folios 134 al 137, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y se dejo constancia que al sancionado de autos le faltaba por cumplir un (01) año y ocho (08) días de la sanción de privación de Libertad. En fecha 21/07/2010 (folios 166 al 170, 2da. Pieza) este Tribunal revisó+o y sustituyó la sanción de Privación de Libertad por Reglas de Conducta y Libertad Asistida a cumplir por el lapso Once (11) meses y nueve (09) días
CUARTO: En fecha 18/01/2011, este Tribunal efectuó cómputo del sancionado de autos, se puede constatar que a los (folios 192, 200, 206, 208, 211, 212, 214 y 216 de la 2da. Pieza procesal), cursan constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, entendiendo que la ilicitud de sus actos conlleva una responsabilidad, lo que denota que ha tomado conciencia de sus actuaciones, mejorando su comportamiento; lo que significa que la medida de libertad asistida, ha sido favorable al sancionado, observándose que ha cumplido cinco (05) meses (julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2010) y por cuanto de la revisión del ultimo computo realizado en fecha 21/07/10 se dejó constancia que al mismo le faltaba por cumplir el lapso de Once (11) meses y nueve (09) días de la Medida de Libertad Asistida, restándole a ese tiempo el lapso que el sancionado ha acreditado hasta el mes de noviembre 2010, le faltaría por cumplir seis (06) meses y nueve (09) días; ahora bien en relación a la sanción de regla de conducta, no se observa en actas procesales consignación de constancia de estudios y/o trabajo, por lo que a la fecha le falta por cumplir la sanción la totalidad de la sanción impuesta, es decir Once (11) meses y nueve (09) días.
QUINTO: De la revisión en la presente causa, se evidencia al (folio 06 3ra pieza), CERTIFICADO DE DEFUNCION de fecha 18/10/2011, emanado de la Alcaldía de l Municipio Sucre, Unidad Hospitalaria de Registro Civil, en la que certifica las causa y circunstancias del fallecimiento del adolescente de auto, lo que determina que evidentemente el joven XXXXXXXXXX, se encuentra fallecido, por lo que considera quien aquí suscribe, que lo mas ajustado a derecho es decretar la extinción de la sanción por causa de muerte tal como lo establece el articulo 103 del Código penal Vigente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINSION DE LA SANCION que le fuera impuesta al sancionado XXXXXXXX; el cual quedo sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión de los delitos de robo agravado cometido a mano armada en grado de coautor, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, porte ilícito de arma de fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, Tráfico en la modalidad de ocultamiento, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; cometidos en perjuicio del ciudadano Philippe Michell El Sauda, del Estado Venezolano y de la colectividad; De conformidad con el artículo 103 del Código Penal Vigente, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se decreto la Extinción de la sanción de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Vigente. Líbrese boleta de notificación a los padres del (fallecido) a los fines de informarlo de la presente decisión. ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Beltrán Romero.-
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