REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000401
ASUNTO : RP01-D-2010-000401
RESOLUCION DE SUSTITUCION DE MEDIDA Y MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION.
Celebrada como fue, el día Veintinueve (29) de Marzo del año Dos Mil Doce (2012), se constituyo el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo del Juez ABOG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ, acompañado de la Secretaria de Sala, ABOG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ y del Alguacil NELSÓN MALAVÉ a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE SANCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa Nº RP01-D-2010-000401, seguida a los ciudadanos XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir Tres (03) años de privación de libertad por la comisión del delito de Homicidio Con Casual Sobrevenida, previsto en el artículo 408 del Código Penal en delito cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (occiso) y XXXXXXX,; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años, por la comisión del delito de Homicidio con Causal Sobrevenida en Grado de Cooperador Inmediato, previsto en el artículo 408 en relación con el artículo 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXX (occiso). Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraba presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABOG. CARMEN RONDON; los adolescentes XXXXXXXX Y XXXXX, previo traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado Sucre; los Defensores Privados ABOG. FERNÁNDO LÓPEZ y ABOG. IVÁN GUARACHE, y la Representante Legal del adolescente XXXXXX ciudadana YXXXXX, representante legal del imputado.- Acto seguido el Juez procede a informar la finalidad del acto la cual consiste en revisar de oficio la SANCIÓN PRIVATIVA de LIBERTAD a los ciudadanos XXXXXX Y XXXXXXX, conforme al Artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.-
SOLICITUD DE LOS SANCIONADOS Y DEFENSORES.
Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a los sancionados, imponiéndoles del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes manifestaron cada uno y de manera separada: “no tener nada que decir”. Seguidamente le otorgó el derecho de palabra al Defensor Privado Aboga. IVÁN GUARACHE, quien expone: solicito de conformidad con el literal “E” del artículo 647 del LOPNNA la revisión de la sanción impuesta a mi representado, a quien aunque le falta aproximadamente dos meses para cumplir la mitad de la sanción que le fue impuesta, para que pueda optar para que sea sustituida por la medida de privación, pido al tribunal considere el estado de salud que presenta en su pierna y sea sustituida a reglas de conductas.- Seguidamente le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado Abog. FERNÁNDO LÓPEZ, quien expone: solicito de conformidad con el literal “E” del artículo 647 del LOPNNA la revisión de la sanción impuesta a mi representado y en consecuencia la misma sea sustituida por la medida menos gravosa, como seria la de reglas de conductas para lo cual solicito a este tribunal tome en consideración que el sancionado ha cumplido la mitad de la sanción de privación de libertad, que le fue impuesta.-
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal de Ministerio Público, Abg. Carmen Rondón quien expuso: oída la solicitud de la defensa el ministerio publico, solicita se realice una revisión exhaustiva del expediente de la causa, y que se verifique si el adolescente cumplió con el deber de acatamiento con el reglamento interno de institución donde se encuentra privado de su libertad establecido en el articulo 632 de LA LOPNNA, solicitando igualmente, tomando en consideración el delito por el cual fue sancionado, en caso de realizarse una sustitución por una sanción menos gravosa se acuerda la sanción de semi libertad prevista en el articulo 627 de la LOPNNA, así mismo de no cumplir el adolescente sancionado con la obligación impuesta por este Tribunal solicito que se le revoque la misma y se le libre una orden de captura en su contra..-
DISPOSITIVA.
Acto seguido toma la palabra el Juez: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes revisada las presentes actuaciones observa que en cuanto al joven sancionado de autos XXXXXXX, y visto que el joven aun cuando no ha cumplido la mitad de la sanción impuesta, faltándole pocos días, este Tribunal acuerda y sustituye la medida de privación de Libertad por la de Reglas de Conducta, que es la obligación de comprometerse ante este Tribunal a cumplir la obligación de trabajar y estudiar presentando la respectiva constancia por el lapso que le falta por cumplir que es de Un (01) Año y Nueve (09) Meses, por lo que considera este Tribunal que el sancionado XXXXXXX, por lo que considera este Tribunal que el adolescente de auto cumple con los requisitos que exigen los artículos 646 y 647 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 647 literal “E”, sustituye la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa, es decir, Reglas de Conducta, por el lapso que le resta por cumplir que es de Un (01) Año y Nueve (09) Meses. En cuanto al joven sancionado XXXXXXX, teléfono 0424-8002932, a quien le falta cumplir aproximadamente Tres (03) Meses de Privación Judicial para cumplir la mitad de la sanción, no obstante, en virtud del estado de salud que presenta el referido joven, este Tribunal ordeno se le realizara un examen médico legal ante la medicatura forense el cual fue practicada el día de hoy ante la Sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Ciudad, por lo que una vez este Tribunal reciba la resulta del referido examen médico legal se pronunciara por auto separado en cuanto a la revisión de la sanción del joven sancionado XXXXXXXX, y así debe decirse. por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCION PENAL DE LA SECCION ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que pesa sobre el sancionado XXXXXXXXX, a REGLAS CONDUCTA, por el lapso que le queda por cumplir, a saber de Un (01) Año y Nueve (09) Meses. Así mismo la obligación de presentar mensualmente al Tribunal Constancias de Estudios y/o trabajo. En cuanto al joven sancionado XXXXXXX, este Tribunal se pronunciara por auto separado una vez conste la resulta del examen médico legal ordenado a practicar al mismo. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda la Libertad del sancionado desde esta sala de audiencia, quien se retira en perfectas condiciones físicas. Se deja constancia que el sancionado XXXXXXXX se comprometió con el Tribunal a cumplir con la obligación impuestas que es la de estudiar y trabajar y que consignaría constancia. Los presentes quedan notificados con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio y boleta de libertad, al comandante del IAPES. Notifíquese al Director del Centro de Prisiones, de la presente decisión. Así se decide. CUMPLASE.-
ABOG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg. Beltrán Romero.-
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