REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000018
ASUNTO : RP01-D-2011-000018
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: XXXXXXXX Y XXXXXX
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes XXXXXXXX Y XXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX. observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y han consignado varias constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 01/06/2011, (folios 141 al 148 3ra pieza del respectivo expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes, XXXXXXXX Y XXXXXXX, a cumplir con las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXX. Sanciones que consistirán en que los adolescentes quedan obligados a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por este tribunal de ejecución, y la obligación de que los adolescentes deberán de realizar cursos en el área de su interés, continuar estudios o realizar una actividad laboral. Este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo pautado, ordena que los adolescentes, XXXXXXXX Y XXXXXXX, deben presentarse por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; y realicen cursos en áreas de su interés y/o realice alguna actividad laboral, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberán incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente proceso.-
SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir, se toma en consideración el tiempo que estuvieron detenidos preventivamente los adolescentes, XXXXXXXX Y XXXXXXX, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes, XXXXXXXX Y XXXXXXX permanecieron privado de su libertad desde el día 21/01/2011, (según acta policial cursante al folio 02 1ra pieza de la presente actuaciones), hasta el día 01/06/2011, fecha en al cual el Juzgado en funciones de Juicio, acordó su libertad (según boleta de libertad cursante a los folio 149 y 150 3ra pieza de presente actuación), es decir, estuvieron detenidos Cinco (05) meses y nueve (09) días, y por cuanto los mismos fueron sancionados a cumplir con las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año, faltándoosle por cumplir el lapso de Un (1) año, seis (6) meses y Veintiún (21) días, hasta la presente fecha, una vez que consignen las respectivas constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas impuestas se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO: A los fines de realizar el respectivo cómputo de los sancionados de autos, se puede constatar que el sancionado XXXXXX, cursan a los (folios 99, 109, 135, 147, 153, 160 y 175 4ta pieza procesal), constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente antes mencionado, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de Agosto, Septiembre, octubre, Noviembre, Diciembre año 2011 y Enero, Febrero 2012, respectivamente, evidenciándose que la mismo se ha presentado por un lapso de siete (07) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado XXXXXX, le faltaría por cumplir la sanción de once (11) meses y veintiún (21) días, de la medida de Libertad Asistida. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, no consta constancia alguna donde se evidencia que el adolescente de auto este cumpliendo con la medida de Reglas de Conducta, lo que evidencia que el adolescente de auto le falta por cumplir el lapso de Un (1) año, seis (6) meses y Veintiún (21) días, de la medida de Reglas de Conducta. Por lo que se le insta a que debe consignar las respectivas constancias para el cumplimiento de dichas medidas.
En cuanto al adolescente XXXXXXX, se puede constatar cursan a los (folios 71, 101, 107, 137, 149, 151, 158 y 177 4ta pieza procesal), constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente antes mencionado, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de Julio, Agosto, Septiembre, octubre, Noviembre, Diciembre año 2011 y Enero, Febrero 2012, respectivamente, evidenciándose que la mismo se ha presentado por un lapso de ocho (08) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado XXXXX, le faltaría por cumplir la sanción de diez (10) meses y veintiún (21) días, de la medida de Libertad Asistida. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, consta constancia de estudio de la unidad educativa “NUEVA ANDALUCIA” donde se evidencia que el adolescente de auto, cursa estudios de educación básica general mención ciencia año escolar 2011-2012, Septiembre-febrero, equivalente a seis (06) meses de cumplimiento, por lo que se le resta al tiempo que le falta por cumplir, le faltaría el lapso de Un (1) año y Veintiún (21) días, de la medida de Reglas de Conducta. Por lo que se le insta a que debe seguir consignando las respectivas constancias para el cumplimiento de dichas medidas. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo, en la causa que se le sigue a los sancionados XXXXXXXX Y XXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescentes XXXXXXXX Y XXXXXXX. Líbrese boleta de notificación a los adolescentes XXXXXXXX Y XXXXXXX, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción, y se le insta a que continué cumplimiento con la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Beltrán Romero.-
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