REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000082
ASUNTO : RP01-D-2010-000082
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO Y SUSTITUCION DE MEDIDA A REGLAS DE CONDUCTA.
Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX.
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se inicio al adolescente XXXXXXXXX; fue sancionado a cumplir Tres (03) años y Ocho (08) meses de privación de Libertad por la comisión de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito y Ocultamiento de arma de Fuego, sentencia que quedo definitivamente firme, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 08/10/2010, (folios 178 al 181, de la 1era. Pieza Procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Ocho (08) meses, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuero, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente XXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Ocho (08) meses, y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 05/08/2010 (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al (folios 76 al 78, de la 1era. Pieza procesal), hasta el día de la realización del computo, es decir, 14/02/2011; tiene detenido Seis (06) meses y nueve (09) días, faltándole por cumplir el lapso de Tres (03) años, Un (01) mes y Veintiún (21) días, los cuales vencerán el 05/04/2014.
TERCERO: Para establecer el lapso exacto que le falta por cumplir al sancionado XXXXXX, se toma en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. Revisadas las actas se observa que el sancionado XXXXXX, fue privado de su libertad, en fecha 05/08/2010 y permanece privado de libertad hasta el día de hoy, 28/03/2012, por lo que tiene detenido, Un (01) año, Siete (07) Meses y Veintitrés (23) días, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de Dos (02) Años y Siete (07) dias, de la sanción impuesta, cuya sanción vencerá en fecha 05/04/2014. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
CUARTO: Visto informe medico suscrito por el Dr. Luís López, adscrito como medico del sapinaes, donde evaluó al adolescente XXXXXXX, según diagnostico de fecha 21/03/2012, (folio 97 2da pieza procesal), de la situación que presenta el estado de salud del adolescente de auto, y posterior experticia emanada del cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica, Medicatura Forense del estado Sucre, Dra. FRANCYS MORA, donde informa a este Tribunal de Ejecución de la evaluación practicada al adolescente XXXXXXX, (folio 111 2da pieza procesal), presentado por ante este Tribunal de Ejecución Penal Adolescente de fecha 28/03/2012, y visto el resultado, donde determina según diagnostico de evaluación, informa a una persona de SEXO MASCULINO, QUE REFIERE DOLORES ARTICULARES DESDE HACE 7 MESES, CON UN CUADRO DE GATROPATIA ( DOLOR ABDOMINAL Y VOMITOS POSPANDRIALES), SIENDO PORTADOR DE EPITAXIS CRONICA RECURRENTE Y OTALGIA, SUGIRIENDO EVALUACIONES ESPECIALIZADAS, OTORRINOLARINGOLOGIA, HEMATOLOGIA Y GASTROENTEROLOGIA, LA CUAL DEBE RECIBIR UN TRATAMIENTO ADECUADO, Y UN CUIDADO ADECUADO, EN UN SITIO ACORDE E HIGIÉNICO CON SERVICIO SANITARIO. Observando este Tribunal, que una vez revisado este resultado de experticia forense, la presente actuación y aunado al estado de salud en que se encuentra el adolescente de auto, y donde se evidencia diagnostico medico forense, que el adolescente de auto debe de estar en un sitio acorde con su mejoramiento, y que requiere de atención de especialistas para su recuperación, y observando este Tribunal en cuanto al derecho a la salud, como derecho constitucional, es por lo ordena sustituir la medida de privación de libertad que pesa sobre el adolescente XXXXXX, por una menos gravosa como es la de Reglas de Conducta, que es la obligación de someterse a realizar estudios o curso de su interés, y realizar actividad de trabajo a los fines de dar cumplimiento a la sanción impuesta.
DISPOSITIVA
Es por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el computo, y revisada la medicatura forense, decreta sustituir la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa como es la medida de Reglas de Conducta, al sancionado XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Ocho (08) meses, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Porte Ilícito de Arma de Fuero, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “D” y “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley…” Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo, y se sustituyo la medida por una menos gravosa, como es la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y once (11) meses. Líbrese boleta de notificación al adolescente XXXXXXX, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, y se le sustituyo la medida de privación de libertad a la medida de Reglas de Conducta, la cual debe de cumplir por el lapso de un (01) año y once (11) meses, y se debe presentar por ante este Tribunal de ejecución penal Adolescente en fecha 02/04/2012, en horas de la mañana. Se ordena librar oficio y boleta de libertad al comandante general de la policía del estado sucre, notificación al director del centro de prisión cumana. Remítase las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTE.-
Secretario.-
Abg. Beltrán Romero.
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