REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000025
ASUNTO : RP01-D-2011-000025


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO Y CESE TOTAL DE MEDIDA.
Sancionado: XXXXXXXXXXX


Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) año, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículos 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXX y El Estado Venezolano. Observa este tribunal que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 07/04/2011, (folios 62 al 66, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) año, por la comisión de los delitos Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículos 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX y El Estado Venezolano.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al adolescente XXXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXX, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) año y visto que se encuentra privado de libertad desde el día 30/01/2011, (según se evidencia de acta de Investigación Penal, cursante al (folio 02 de las actuaciones) hasta el día de hoy, 25/04/2011; tiene detenido dos (02) meses y Veinticinco (25) días, faltándole por cumplir el lapso de Nueve (09) meses y Cinco (05) días, los cuales vencerán el 30/01/2.012.
TERCERO: en fecha 12/08/2012, este tribunal REVISÓ Y SUSTITUYÓ LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el ciudadano XXXXXXX; por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo la misma se incorpore al programa de libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, dichas medidas tendrán una duración de cinco (05) meses y dieciocho (18) días, que es el tiempo de sanción que le falta por cumplir.
CUARTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo del sancionado de autos, se puede constatar que cursan a los (folios 172, 182, 184, 190 Y 198 de la 1ra Pieza procesal), constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre, año 2011, y Enero y Febrero año 2012, evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de cinco (05) meses, dando cumplimiento con la medida, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, considera este Tribunal que el adolescente de auto, ha cumplido con totalidad de la sanción impuesta por lo que se decreta el cese total por cumplimiento de la medida de Libertad Asistida. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA


En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo, y DECLARA EL CESE TOTAL en la presente causa seguida a los XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) año, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículos 458 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y artículo 277 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX y El Estado Venezolano. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXX, y se decreto el cese total de la sanción impuesta. Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos del decreto del cese total de la sanción impuestas. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg. Beltrán Romero.-