REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000259
ASUNTO : RP01-D-2006-000259
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXX
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con las medidas de a cumplir las medidas de Libertad asistida por Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, y Reglas de Conducta por el lapso de Tres (03) meses, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXX. Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y han consignado varias constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 06/07/2011, (folios 136 al 141 3ra pieza del respectivo expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir con las medidas de Libertad asistida por Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, y Reglas de Conducta por el lapso de Tres (03) meses, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal. Sanciones que consistirá en que el adolescente queda obligado a someterse a la supervisión asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por este tribunal de ejecución, y la obligación de que el adolescente deberá de realizar cursos en el área de su interés, continuar estudios o realizar una actividad laboral. Este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo pautado, ordena al adolescente, XXXXXXXXX, debe presentarse por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; y realice cursos en áreas de su interés y/o realice alguna actividad laboral, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberán incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente proceso.-
SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir, se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente, XXXXXXXXX, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente XXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 10/10/2006 (según acta policial cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día 11/10/2006 fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 33 de las actuaciones) es decir, estuvo detenido Un (01) día, y por cuanto el mismo fue sancionado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida Un (01) Año y Cuatro (04) Meses y Reglas de Conducta por el lapso de Tres (03) meses, es por lo que le faltaría por cumplir por LIBERTAD ASISTIDA el lapso de Un (01) año y Tres (03) meses y Veintinueve (29) días, y por REGLA DE CON DUCTA Dos (02) meses y Veintinueve (29) días. Y una vez que consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO: A los fines de realizar el respectivo cómputo del sancionado de autos, se puede constatar que el sancionado XXXXXXXXXX, cursan a los (folios 185, 187 y 195 4ta pieza procesal), constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente antes mencionado, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de Agosto, Septiembre y Octubre del año 2011, respectivamente, evidenciándose que la mismo se ha presentado por un lapso de tres (03) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado XXXXXXX, le faltaría por cumplir la sanción de un (01) año, un (01) meses y veintinueve (29) días. Y a la medida de Reglas de Conducta, no consta constancia alguna donde se evidencia que el adolescente de auto este cumpliendo con la medida de Reglas de Conducta, por lo que se le insta a cumplir con la medida impuesta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo, en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXX; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con las medidas de a cumplir las medidas de Libertad asistida por Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, y Reglas de Conducta por el lapso de Tres (03) meses, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescentes XXXXXXXX. Líbrese boleta de notificación al adolescentes XXXXXXXXXXX, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción, y se le insta a que continué cumplimiento al programa de de la medida de Libertad asistida y reglas de Conducta, que se le impuso. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Beltrán Romero.-
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