REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000319
ASUNTO : RV01-P-2011-000006
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO Y CESE TOTAL DE MEDIDA.
Sancionados: XXXXXX, XXXX Y XXXXX.
Revisadas la presente causa que se le inicio a los adolescentes sancionados XXXXX, XXXXXX Y XXXXXXX, quienes fueron sancionados a cumplir con tres (03) meses de la medida de Reglas de Conducta por el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 del código penal vigente. es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 11/10/2011, (folios 133 al 139 del expediente) el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes XXXXX, XXXXXX Y XXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 del código penal vigente.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvieron detenidos preventivamente los adolescentes de autos, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido los adolescentes…”. De la revisión de las actas se observa que los adolescentes XXXXX, XXXXXX Y XXXXXXX,, permanecieron privado de su libertad desde el día 30/08/2011, (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 03 del expediente) hasta el día 31/08/2011, fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 20 del expediente), es decir que estuvieron detenidos un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que los adolescentes fueron sancionados a cumplir la medida de tres (03) Meses de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y una vez que sea impuestos de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente. Sanción que consistirá en que los sancionados realicen alguna actividad laboral o educativa; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
TERCERO: A los fines de realizar el respectivo cómputo de los sancionados de autos, se puede constatar que cursan a los (folios 160, 161,162, 169,170, 171, 172, 173, 174, de la 1ra Pieza procesal), constancias de trabajo de una empresa contratista, donde se certifica que el ciudadanodesempeña como ayudante de albañil, desde el 15/10/2011 hasta el 23/12/2011, lo que se evidencia que el adolescente de auto ha cumplido con la sanción impuesta de la medida de Reglas de Conducta, por lo que se decreta el cese total de la sanción por cumplimiento. E igualmente se evidencia constancia de trabajo de la misma empresa a favor del adolescenteien se desempeña como ayudante de albañil, desde el 15/10/2011 hasta el 23/12/2011, lo que se evidencia que el adolescente de auto ha cumplido con la sanción impuesta de la medida de Reglas de Conducta, por lo que se decreta el cese total de la sanción por cumplimiento. Y el adolescenteen se desempeña como ayudante en la empresa de fabrica de bloques “BLOQUERA AMOR DE DIOS” desde el mes de Junio, lo que se evidencia que el adolescente de auto ha cumplido con la totalidad de la sanción impuesta por cumplimiento, por lo que se decreta el cese total de la medida de Reglas de Conducta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo y decreta el cese total de la medida de Reglas de Conducta, en la presente causa seguida a los sancionados XXXXX, XXXXXX Y XXXXXXX,, quienes fueron sancionados a cumplir con tres (03) meses de la medida de Reglas de Conducta por el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 del código penal vigente Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo y se decreto el cese total a la sanción, impuesta a los adolescentes XXXXX, XXXXXX Y XXXXXXX,. Líbrese boleta de notificación a los sancionados del decreto del cese total de medida por cumplimiento. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.
Abg. Beltrán Romero.-
|