REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000250
ASUNTO : RP01-D-2010-000250



ACTUALIZACION DE CÓMPUTO Y CESE TOTAL DE MEDIDA.
Sancionados: XXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXXX, quienes fueron sancionados por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y es por ello que procede a actualizar la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 29/10/2010, (folios 78 al 85, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXXX, a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas adscritas al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, una vez al mes. Posteriormente en fecha 16/11/2010, (folios 105 al 108 de las actuaciones), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del auto de ejecución en fecha 13/12/2010 (folios 121 al 123 de las actuaciones).
SEGUNDO: En el auto de ejecución dictado en fecha 16/11/2010 este Juzgado dejó constancia que a los sancionados de autos le faltaría por cumplir de la sanción impuesta el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días.
TERCERO: En el auto de ejecución dictado en fecha 28/02/2011 (folios 144 al 146 del expediente) este Juzgado efectuó el computo y dejo plasmado que al sancionado XXXXXXX le faltaría por cumplir la sanción de SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, y a la sancionada XXXXXXX le faltaría por cumplir de la sanción impuesta el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
CUARTO: En fecha 28/04/2011, este juzgado realizo el respectivo cómputo de los sancionados de autos, se puede constatar que: en relación al sancionado XXXXXXX, cursan a los (folios 154, 155, 159, 162,166 y 169 de las actuaciones), constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses marzo y abril del presente año; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de dos (02) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado XXXXXX le faltaría por cumplir la sanción de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. En relación a la sancionada XXXXXXX, se puede constatar que cursan a los (folios 153, 157 y 164de las actuaciones), constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante el mes de marzo del presente año; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de un (01) mes, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que la sancionada XXXXXXXX le faltaría por cumplir la sanción de SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
QUINTO: En fecha 07/11/2011, este Tribunal efectuó el computo de los sancionados de autos, se pudo constatar que: en relación al sancionado XXXXXXX, cursan a los (folios 190, 212 Y 219 de las actuaciones), constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de Mayo, Julio y Agosto del presente año; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de tres (03) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso de tres (03) meses, con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado XXXXXX le faltaría por cumplir la sanción de DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. En relación a la sancionada XXXXXXXX, se puede constatar que cursan a los (folios 188, 208 y 210 de las actuaciones), constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de Mayo, Junio y Julio del presente año; evidenciándose que la misma se ha presentado por un lapso de tres (03) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso de tres (03) meses, que le falta por cumplir, se establece que la sancionada XXXXXXX le faltaría por cumplir la sanción de CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
SEXTO: A los fines de realizar el respectivo cómputo de los sancionados de autos, se puede constatar que: en relación al sancionado XXXXXX, cursan a los (folios 05, 11 y 22 2da pieza de las actuaciones), constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de Septiembre Octubre y noviembre del año 2011; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de tres (03) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso de que le faltaba por cumplir, se establece que el sancionado XXXXXXX, ha cumplido totalmente con la medida impuesta del programa de Libertad Asistida, por lo que mas a justado a derecho es que este Tribunal de Ejecución Penal Adolescente, decrete el cese total de la sanción impuesta por cumplimiento. En relación a la sancionada XXXXXX, se puede constatar que cursan a los (folios 03, 12, y 19 2da pieza de las actuaciones), constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de Agosto septiembre Octubre y Noviembre del año 2011, evidenciándose que la misma se ha presentado por un lapso de cuatro (04) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso de que le faltaba por cumplir, se establece que la sancionada XXXXXXX, ha cumplido totalmente con la medida impuesta de programa de Libertad Asistida, por lo que mas a justado a derecho es que este Tribunal de Ejecución Penal Adolescente, decrete el cese total de la sanción impuesta por cumplimiento. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo, decreta el cese total de la medidas impuesta en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXXX, quienes fueron sancionados por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se actualizo el presente cómputo, y se decreto el cese de la medida, en la causa que se le sigue a los sancionados XXXXXXXXX y XXXXXXXXX. Líbrese boletas de notificaciones, a los sancionados de autos en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, y se decreto el cese total de la sanción impuesta por cumplimiento. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.- Secretario.-
Abg. Bertrán Romero.-