REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000273
ASUNTO : RP01-D-2008-000273
AUTO ACTUALIZANDO CÓMPUTO Y CESE TOTAL DE MEDIDAS
SANCIONADOS: XXXXXXX Y XXXXXXXX.
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes XXXXX Y XXXXXXXX, quienes fueron sancionados a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias y psicotrópicas previstos en el artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y los sancionados han consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 29-07-2009, (folio 113, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta, por su participación en la comisión del delito de ocultamiento de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Cometido en perjuicio de la colectividad, Sanción que consiste en realizar cursos en áreas de su interés y realizar una actividad laboral.
En fecha 24-09-2009, (folio 134, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuestos los sancionados XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 30-10-2009, (folio 153, 1era pieza).
SEGUNDO: En fecha 18-03-2010, (folio 169, 1era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado en para dicha fecha al sancionado XXXXXXXX, le faltaba por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días y en relación al sancionado XXXXXX, le faltaba por cumplir la totalidad de la sanción, es decir el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días.
TERCERO: En fecha 16/07/2010, este Tribunal efectuó el computo y dejo plasmado en relación al sancionado XXXXXX, se observa que cursa al (folio 182 de la 1era pieza), constancia de trabajo, expedida por la ciudadana Iris Natera, en su carácter de propietaria de Inversiones Plus Center, C.A. de la cual se desprende que el sancionado continua laborando como mensajero en dicha empresa, desde 02-2010 hasta el mes de 05-2010, es decir que tiene tres (03) meses, y si en fecha 18-03-2010 se le efectuó cómputo y se dejo plasmado que le faltaba por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días, y se le resta estos tres (03) meses al sancionado le faltaría por cumplir el lapso de dos (02) meses y veintinueve (29) días.
En relación al sancionado XXXXXXXX, se observa que cursa al (folio 179 de la 1era pieza), constancia de trabajo, expedida por el Gerente General de Inversiones Center C.A. de la cual se desprende que el sancionado tiene laborando como mensajero en dicha empresa desde el 15-09-2009 hasta el mes de 21-10-2010, es decir que tiene un (01) mes y seis (06) días, y si en fecha 18-03-2010 se le efectuó cómputo y se dejo plasmado que le faltaba por cumplir el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días, y se le resta un (01) mes y seis (06) días, al sancionado le faltaría por cumplir el lapso de diez (10) meses y veintidós (22) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
CUARTO: En relación al sancionado XXXXXX, se observa que no cursa constancia de trabajo, por lo que hasta la presente fecha el sancionado XXXXXXXXX, le faltaría por cumplir el lapso de dos (02) meses y veintinueve (29) días. Por lo que se le insta que continuara consignando a los fines de dar cumplimiento a la sanción impuesta.-
En relación al sancionado XXXXXXXX, se observa que cursa al (folio 185 de la 1era pieza), constancia de trabajo, expedida por el Gerente General de ALIANZA IMPORT C.A. de la cual se desprende que el sancionado tiene laborando como vendedor en dicha empresa desde el 15-01-2011 hasta la fecha que se expide esta constancia, de fecha 12/12/2011, es decir que tiene diez (10) meses y veintisiete (27) días, y si se le resta los diez (10) meses y veintisiete (27) días, al tiempo que le falta por cumplir, significa que el adolescente de auto ha cumplido con la totalidad de la sanción impuesta de la medida de Reglas de Conducta, por lo que se le decreta el cese total de la sanción impuesta por cumplimiento. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo y el cese total de medida en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXXX, quienes fueron sancionados a un (01) año de regla de conducta, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias y psicotrópicas previstos en el artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal de los Adolescentes, a objeto de informarle que se efectuó cómputo, y se decreto el cese total de la media al adolescente XXXXXX, y en cuanto al adolescente XXXXXXXXX, le falta por cumplir con la medida por el lapso de dos (02) meses y veintinueve (29) días, a quien se le insta a que culmine con el cumplimiento de dicha sanción. Todo de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXX, en las que se le informe del cómputo actualizado, y al adolescente XXXXXXX, se le inste a que continué cumpliendo con la sanción impuesta, ya que le faltan por cumplir con el lapso de dos (02) meses y veintinueve (29) días. se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Beltrán Romero.-
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