REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000226
ASUNTO : RP01-D-2008-000226

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Sancionado: XXXXXXXXXX

Vista la sentencia dictada en fecha 29/01/2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra del adolescente XXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 numeral 1° Código Penal, en perjuicio del Niño XXXXXXXX. Quien fue sancionado a cumplir con dos (02) años de la medida de libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el delito de de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 numeral 1° Código Penal. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 29/01/2012, (folios 02 al 08 5ta pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXX, a cumplir con dos (02) años de la medida de libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el delito de de XXXXXXXX, previsto en el artículo 374 numeral 1° Código Penal. sanciones que consistirán en que el sancionado se presente por ante el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución; y realice cursos en áreas de su interés y/o realice alguna actividad laboral, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral; así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir al adolescente XXXXXXXX, se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, XXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 20/06/2008, (según acta policial cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día 07/08/2009, fecha en al cual el Juzgado de Juicio acordó su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 146 3ra pieza de las actuaciones) es decir, estuvo detenido un (01) año un (01) mes y diecisiete (17) días, y por cuanto el mismo fue sancionado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) año, le faltaría por cumplir el lapso de diez (10) meses y trece (13) días, y una vez que consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO: A los fines de fijar fecha para imponer del ejecútese y cómputo de las medidas al referido sancionado y tomando en cuenta el contenido de la Circular Nº 111-2009 remitida por el Presidente de este Circuito Judicial la cual establece taxativamente; “… Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de informarles el deber que tiene de respetar el orden de la agenda única…”, es por lo que se fija el día 20/03/2012 a las 11:15 de la mañana, ordenándose citar al sancionado de autos para que sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de las mismas.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 numeral 1° Código Penal, en perjuicio del Niño XXXXXX. Quien fue sancionado a cumplir con dos (02) años de la medida de libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el delito de de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 numeral 1° Código Penal. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del sancionado y boleta de citación al sancionado para el día 20/03/2012 a las 11:15 de la mañana, con la finalidad de imponer al sancionado de la ejecución de la sentencia. Líbrese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de informarle y solicitarle la inclusión del adolescente XXXXXXXX, al programa de libertad asistida que lleva esa Institución. Líbrese oficio al archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de la presente causa. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Beltrán Romero.-