REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000075
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DELITO: LESIONES GENERICAS
VICTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SECRETARIA: ABG. RUTH YEGRES

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la ABG. ROSMERY RENGIFO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público (A) mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx., por cuanto el hecho investigado no se realizó, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04-10-2009, siendo la 9:30 P.m., la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, las cuales comenzaron a ofenderlas y a manifestarles palabras obscenas. Al cabo de unos minutos escuchó que su hermana Graciela discutía con la mencionadas imputadas, en virtud de esto xxxxxxxxxxxxxxxxxxxsale de su casa para apoyar a su hermana y en eso las ciudadanas Fabiola Martínez y Marináis golpearon a la victima.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no existen elementos que puedan determinar la responsabilidad de la adolescente en el hecho descrito, pues no cursa en el expediente resultas de examen médico legal que refleje las lesiones que pudiere haber sufrido la victima, por tanto no se le puede atribuir a la citado adolescente la comisión del delito de lesiones por el cual se inició la investigación toda vez que se presume que el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud que no existe evidencia que permita establecer la existencia de lo manifestado por la victima, en razón de ello, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden, decretar el sobreseimiento definitivo de la causa.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes


La Secretaria

Abg. Ruth Yegres