REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000073
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RONDON
DELITO: LESIONES LEVES
VICTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SECRETARIA: ABG. RUTH YEGRES

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la ABG. CARMEN RONDON, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público (A) mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto el hecho investigado no se realizó, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-02-2009, siendo la 4:00 P.m aproximadamente., el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraba en el Terreno ubicado frente a la granja, donde está una invasión y de manera repentina y sin mediar palabras el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, agredió físicamente a la victima en la boca y en el brazo izquierdo, causándole contusión edematosa en cara interna extremo izquierdo de Labio superior; contusión escoriada en tercio medio interno de antebrazo izquierdo, según resulta de examen médico legal practicado a la victima.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Es evidente que si la Acción Penal ya prescribió en virtud que ha transcurrido más del tiempo establecido para el ejercicio de la misma, en razón de ello es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal, por cuanto la acción penal se ha extinguido y conforme al artículo 48 ordinal 8vo del mencionado Código, es causa de extinción de la acción penal la Prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella, lo que no ocurrió , sino que desde el día 14-02-2009 fecha en que ocurrieron los hechos transcurrió el lapso de tres ( 3) años, y veinticuatro (24) días hasta la fecha de hoy 09-03-2012, prescribiendo así la acción penal. Aunado a que el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, establece:

“La acción prescribirá..., a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública…”

“Parágrafo Primero: Los términos señalados para la prescripción de la acción se los contará conforme al Código Penal.”

Congruente con la norma señalada, establece el artículo 109 del Código Penal, lo siguiente:

“Comenzará la prescripción: para los hechos punibles consumados, desde el día de la perpetración;……”

En razón del citado artículo se evidencia que la prescripción en materia de adolescentes, es de tres años para los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad y por cuanto el delito por el cual se inició la investigación es el delito de lesiones leves, no entra en esa gama de delitos que de conformidad con el artículo 628 de la ley especial que regula la materia amerita como sanción la privación de libertad. De igual manera de la revisión de las actuaciones se observa que dicha prescripción no fue interrumpida por ninguna de las causales que operar para la prescripción, en consecuencia lo procedente es sobreseer la causa de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con los artículos 318 ordinales 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes


La Secretaria

Abg. Ruth Yegres