REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000071
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
IMPUTADA: xxxxxxxxxxxxxxxxx
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RONDON
DELITO: LESIONES GENERICAS
VICTIMA: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
SECRETARIA: ABG. RUTH YEGRES
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la ABG. CARMEN RONDON, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público (A) mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx., por cuanto el hecho investigado no se realizó, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 05-04-2010, siendo la 9:00 a.m., la adolescente ABG. ANGELICA MERCEDES ROPERO AGUILERA, se encontraba en el pasillo del Liceo Antonio Ramos Sucre de Cumaná, llegó la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxy le pego la cabeza contra un pupitre, luego Angélica a siguió y le dio con el pañuelo para q ella volteara y la imputada no la dejó decirle nada, lo que hizo fue tomar la libreta de Angélica, la cual la siguió para q se la devolviera, en eso Angélica la toma del brazo para q l entregara la libreta xxxxxxxxxxxxxxla soltó y agarró a Angélica por la cabeza, la tomo por los cabellos, le aruño la cara, xxxxxxxxxxxxxxpara defenderse también la agarro por los cabellos y xxxxxxxxxxxxxla mordió en el brazo izquierdo y le dio patadas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad de la adolescente en el hecho descrito, pues no cursa en el expediente resultas de examen médico legal que refleje las lesiones que pudiere haber sufrido la victima, por tanto no se le puede atribuir al citado adolescente la comisión del delito de lesiones por el cual se inició la investigación toda vez que se presume que el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud que no existe evidencia que permita establecer la existencia de lo manifestado por la victima, en razón de ello, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden, decretar el sobreseimiento definitivo de la causa.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERCIAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la imputada conforme al artículo 181 del COPP. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Ruth Yegres