REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000453
ASUNTO : RP01-D-2010-000453


Vista el escrito presentado por la Dra. Gilda Prado, en su carácter de Defensora Privada del imputado Lxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos en el artículo 420 numeral 2, en relación con el artículo 415, ambos del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La presente causa se inicio en fecha 05 de Diciembre de 2010, siendo las 2:50 AM, funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, recibe llamado vía radial, en la cual se le informa sobre un accidente de tránsito ocurrido en la Avenida Universidad a la altura de la Universidad de Oriente (UDO), trasladándose una comisión al lugar de los hechos, pudiendo constatar en el sitio que se trataba de un accidente de tipo colisión entre vehículos con lesionados, por lo que se tomaron las medidas de seguridad para evitar otro accidente. En el sitio se encontraba una comisión de funcionarios de los Bomberos de esta ciudad, quienes informaron a los funcionarios del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre del accidente y que la persona lesionada fue trasladada hasta el Hospital Universitario Antonio Patricio Alcalá; se procedió a la elaboración del croquis, identificándose a los vehículos y sus conductores, dejándose constancia que uno de los vehículos era conducido por el adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, siendo detenido en compañía de dos personas por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana..

SEGUNDO
La Dra. Gilda Prado, en su carácter de Defensora Privada del imputado Lxxxxxxxxxxxxxxx fundamenta su solicitud en los siguientes términos: “…solicito… la revisión de la medida cautelar que le fuere impuesta a su defendido, consistente en presentaciones periódicas…las cuales ha cumplido fielmente, y decretar el cese de las mismas en virtud del tiempo trascurrido y la pena mínima prevista en …el ordenamiento jurídico….y que el cumplimiento de las mismas entorpece su actividad laboral…pues se ha graduado de miembro activo de la guardia nacional y se le ha destacado para trabajar la ciudad de caracas… ”. De igual manera se observa que solicita : “…en virtud que han pasado más de seis meses, contados desde la individualización… del ciudadano LUIS ANGEL MILLN MILLAN, sin que el Ministerio público de por concluida la investigación ….se sirva ordenar al Ministerio Público la conclusión de la investigación…” fundamentando tal solicitud en el artículo 49 Constitucional y 313 del COPP
TERCERO
Analizada el pedimento de la defensa y visto ello se observa que estamos en presencia de uno de los delitos contra las personas y aún cuanto la Fiscalía del Ministerio Público, no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, para quien suscribe debe constituirse garantía suficiente de que el adolescente no evadirá el proceso, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, observándose que dicho adolescente goza de medidas cautelares, impuestas en fecha 05-12-2010, en audiencia de presentación de detenidos, por solicitud del Ministerio Público; aunado al hecho que no han variado los supuestos que motivaron las medidas cautelares impuestas en la referida fecha y dado la solicitante manifiesta que pide el cese de la medida cautelar porque afectan su régimen laboral de su representado ya que trabaja en la ciudad de Caracas, como Guardia Nacional y revisadas las actuaciones se observa que el mismo se venia presentando cada treinta (30) días, lo cual ha cumplido, este Tribunal a los fines de contribuir con su desarrollo en diferentes niveles, declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en relación al cese de la medida, pero acuerda ampliar el lapso de presentaciones del adolescente de autos, debiéndose presentar cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de garantizar las resultas del proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo fijar audiencia para fijar plazo prudencial a los fines que el Ministerio Público presente acto conclusivo, conforme al artículo 313 del COPP.

DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogada. GILDA PRADO, en su carácter de Defensora Privada del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previstos en el artículo 420 numeral 2, en relación con el artículo 415, ambos del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxxxxxxx, de cese de la medida de presentación y en su lugar acuerda ampliar el lapso de presentaciones de la adolescente de autos, debiéndose presentar cada SESENTA (60) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y se Fija audiencia para establecer plazo prudencial para el día 17 de abril de 2012 A LAS 9:00 am.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogada. GILDA PRADO, en su carácter de Defensora Privada del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de cese de la medida de presentación y en su lugar acuerda ampliar el lapso de presentaciones de la adolescente de autos, debiéndose presentar cada SESENTA (60) DÍAS por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y se Fija audiencia para establecer plazo prudencial para el día 17 de abril de 2012 A LAS 9:00 am.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo a objeto de informarle que este Juzgado modifico el régimen de presentación del imputado xxxxxxxxxxxxxxxx a quien se le inicio investigación por la presunta participación en un delito contra las personas y que el mismo deberá presentarse cada sesenta (60) días. En Cumaná, a los treinta días del mes de marzo de 2012.
Juez Segunda de Control Sección Adolescentes

Abg. Yomari Figueras


El Secretario.

Abg. Ruth Yegres