REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000099
ASUNTO : RP01-D-2012-000099

DECISIÓN QUE PROVEE SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2012-000099, seguida a los adolescentes a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el articulo 416 en relación con el 425 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes designaron defensor de su confianza al Abg. Mildred Guerra; con asistencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. Carmen rondón; y los imputados de autos, previo cumplimiento de las formalidades de ley, para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL

Coloco a disposición de este Tribunal a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a los fines que sean individualizados como imputado en las presente causa penal, exponiendo las razones del hecho y de derecho por las cuales solicita la MEDIDA CAUTELAR Sustitutiva de Libertad contra los adolescentes de autos, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25/03/2012 siendo las 3:00 PM funcionarios adscritos al IAPES en funciones de servicio como jefe de la oficialía del comando policial de Cruz Salmerón Acosta en Araya, se presentaron casi simultáneamente cinco personas informando que habían sostenido una riña en el estadio de la población de Araya, señalándose entre si dos de las cinco personas como e indicando que el problema era entre ellos y en virtud que seguían discutiendo se les indicó que se calmaran y que todos pasaran a la oficina de denuncias, en la misma fueron atendidos y se les indicó que se les efectuaría una revisión corporal no encontrándoles ninguna evidencia de interés criminalístico adherido a sus cuerpos o a sus vestimentas, mostrando los dos ciudadanos a que hiciere referencia anteriormente constancias medicas de las lesiones sufridas e indicando los otros tres ciudadanos que resultaron ser mayores de edad estar golpeados pero levemente. Por lo que se les informó que quedarían detenidos, por lo que fueron identificados, impuestos de sus derechos y puestos a la orden de esta representación fiscal. Precalifica esta Representación Fiscal la conducta subsumida por los adolescentes imputados en el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el articulo 416 en relación con el 425 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Delito este que no ameritan la privación de libertad, es por lo que solicito, que de conformidad con el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se les imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los referidos ciudadanos, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus padres. Igualmente solicito se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo.
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
La Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento ni coacción. Seguidamente se le otorga la palabra al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien manifestó: estamos viendo un juego de fútbol y cuando termino el primer tiempo e íbamos bajando a donde estaba los jugadores y de los dos que venían subiendo Nexander me golpeó y me dio una cachetada y me tumbo la gorra y me caí por las escaleras. Después Douglas me aguanto y me dio dos coñazos por la cabeza y cuando la gente gritaba lo van a joder el grito lo voy a matar. Y después los dos agarraron y se me vinieron encima todos dos y cuando me fui a la lucha con Douglas el cayo y pego la boca de los pilones de los asientos y Nexander se puso a pelear conmigo y agarro una botella y decía que me iba a matar y después no desapartaron. Luego cuando fuimos a la policía aponer la denuncia ya había ido la mama a poner denuncia y dijo allá vienen los malandritos estos y ahí estaba una policía civil que decía lo voy a hundir y yo soy la que me voy a encargar de hacer el expediente y cambiarlo y de ahí el comandante nos metió para la celda. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿resulto lesionado? R) si me dieron por la cabeza; ¿le hicieron medicatura? R) si; Cesó el interrogatorio.- Seguidamente se le otorga la palabra al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien manifestó: Yo iba con José en el estadio bajando y llega el chamo y le mete un empujón a José y después le da por la cabeza y le bota la gorra y ahí se comenzaron a tirar colmazos y el otro también le daba a José y yo trataba de desapartar y también me tiraba y después se amuñuño toda la gente y salimos para abajo y ellos se quedaron arriba en la tribuna y de allí ya no se mas nada de lo que paso. Mucha gente. Acto seguido toma la palabra la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿resulto lesionado? R) me dieron en la mano; Cesó el interrogatorio.- Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, expuso: Revisadas las actuaciones oída la solicitud del Ministerio Público en el sentido que se les imponga a los adolescente una medida cautelar sustitutiva de libertad de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres esta Defensa no hace objeción a lo solicitado y en consecuencia pido se les otorgue la inmediata libertad desde esta sala de audiencias. Solicito al Tribunal se le realice la practica del un examen medico legal a los adolescentes. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EMITE SU PRONUNCIAMIENTO EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, 25/03/2012 siendo las 3:00 PM funcionarios adscritos al IAPES en funciones de servicio como jefe de la oficialía del comando policial de Cruz Salmerón Acosta en Araya, se presentaron casi simultáneamente cinco personas informando que habían sostenido una riña en el estadio de la población de Araya, señalándose entre si dos de las cinco personas como e indicando que el problema era entre ellos y en virtud que seguían discutiendo se les indicó que se calmaran y que todos pasaran a la oficina de denuncias, en la misma fueron atendidos y se les indicó que se les efectuaría una revisión corporal no encontrándoles ninguna evidencia de interés criminalístico adherido a sus cuerpos o a sus vestimentas, mostrando los dos ciudadanos a que hiciere referencia anteriormente constancias medicas de las lesiones sufridas e indicando los otros tres ciudadanos que resultaron ser mayores de edad estar golpeados pero levemente. Por lo que se les informó que quedarían detenidos, por lo que fueron identificados, impuestos de sus derechos y puestos a la orden de esta representación fiscal. SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: Al folio 2 y su vuelto, cursa acta policial de fecha 25/03/2012, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre de la Estación Policial Cruz Salmerón Acosta, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y la forma como fueron aprehendidos los imputados de autos. Al folio 8, cursa copia simple de las constancias médicas expedidas por FUNDASALUD donde dejan constancia de las lesiones sufridas por los adolescentes de autos. Al folio 12, riela Memorandum N° 9700-174-SDEC-0753 emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en donde se deja constancia que los adolescentes imputados de autos no presenta registros policiales. Al folio 13, cursa resultado de examen medico legal realizado a Douglas Rojas, arrojando el siguiente resultado herida contusa en región nasogeneana izquierda, de 1cm de longitud, suturada; indentación en labio superior; contusión edematosa región occipital derecha; asistencia médica por dos días; curación e incapacidad por ocho días; secuelas sin poderse precisar. Al folio 14, cursa resultado de examen medico legal realizado a Alexander Márquez, arrojando el siguiente resultado herida contusa en región nasal derecha de 1cm de longitud, suturada; indentación en labio superior; Rx cráneo sin lesiones óseas; asistencia médica por dos días; curación e incapacidad por ocho días; secuelas sin poderse precisar. TERCERO: Que el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, NO amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad a los adolescentes imputados, sometiéndolos a una medida cautelar sustitutiva; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado, en tal sentido, se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión del adolescente en flagrancia, y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acoge la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los adolescentes por encontrarlos presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el articulo 416 en relación con el 425 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxconsistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus padres de conformidad con el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se otorga la libertad a los imputados de autos, desde esta misma Sala de Audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se insta a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de la práctica del examen médico forense. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná; a los veintiséis (26) días del mes de marzo de 2012.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL