REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000098
ASUNTO : RP01-D-2012-000098

DECISIÓN QUE PROVEE SOLICITUD DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2012-000094, seguida a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 numeral del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quien designo defensor de su confianza al Abg. Mildred Guerra; con asistencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. Carmen rondón; y el imputado de autos, previo cumplimiento de las formalidades de ley, para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
“El Ministerio Público coloca a disposición de este Juzgado, a el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines que sean individualizados como imputados, en la presente causas penal, en virtud que en fecha 24/03/2012 siendo a aproximadamente la 10:15 de la noche funcionarios adscrito al IAPES estación Raúl Leoini se encontraba realizan patrulle por la adyacencias del sector Nurucal de Santa Fe, percatándose de un ciudadano que se encontraba en actitud sospechosa y al avistar la presencia de la comisión policial se torno nervioso informándole que se le iba a practicar una revisión corporal acaparado en el articulo 207 del COPP, consiguiéndole un arma de fuego, que llevaba debajo de un suerter de color marrón que portaba en lado derecho, dicha arma era de fabricación casera, sin marca no seriales visibles, color negro, cacha de madera color marrón, y en virtud de que el ciudadano no dio respuesta del porte de arma quedando identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y quedando detenido Ciudadana Juez, la conducta presuntamente desplegada por el adolescente anteriormente mencionado, puede encuadrarse en el supuesto previsto en el artículo 277 del Código Penal, disposición que prevé el delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del Estado Venezolano , el cual no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no obstante por no existir suficientes elementos que hagan presumir la participación de la adolescente en el hecho, es por lo que solicito se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los adolescentes. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.-
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La Juez impuso a los adolescentes en forma separada de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente quien se identificó comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx: Cuando ellos me agarraron yo no estaba solo estaba con cuatro muchachos mas a los otro lo soltaron por que eran menores de edad, tenían quince años y entonces me agarraron a mi frente a mi casa y también me dieron unos golpes un policía mas o menos alto negrito el gordito es todo y otero blanquito me dio una cachetada. Se le concede la palabra a la representación fiscal quien procede a interrogar de la siguiente manera ¿con quien te encontrabas? R ESTABA CON BELTRAN ¿los funcionarios te revisaron y que te consiguieron ¿ R=si me revisaron y no me consiguieron nada. Es todo”.-
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, alegó: “Solicito en primer lugar al Ministerio Publico se sirva ordenar la practica del reconocimiento medico legal con el fin de determinar si presenta alguna lesión en sus cuerpo vista la declaración que ha rendido en esta sala de audiencia, solicito a este Tribunal me emita copia certificada de las presente actuaciones a la Fiscalia Superior del Estado Sucre a los fines que se inicie investigación para determinar si los funcionarios actuantes están incursos en la comisión del delito contemplado en ele articulo 253 de la LOPNA, en cuanto a la solicitud formulada por la representación fiscal en el sentido de que se acuerde la libertad sin restricciones del adolescente, considero que la misma esta ajustada a derecho, toda vez que el arma presuntamente incautada al joven no esta considera con arma por la ley de la materia que la rige y no hubo testigos del procedimiento” Es todo.-
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control, de la Sección Adolescente, oída la exposición fiscal, los alegatos esgrimidos por la Defensa, y los recaudos consignados en audiencia y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha en fecha 24/03/2012 siendo a aproximadamente la 10:15 de la noche funcionarios adscrito al IAPES estación Raúl Leoini se encontraba realizan patrulle por la adyacencias del sector Nurucal de Santa Fe, percatándose de un ciudadano que se encontraba en actitud sospechosa y al avistar la presencia de la comisión policial se torno nervioso informándole que se le iba a practicar una revisión corporal acaparado en el articulo 207 del COPP, consiguiéndole un arma de fuego, que llevaba debajo de un suerter de color marrón que portaba en lado derecho, dicha arma era de fabricación casera, sin marca no seriales visibles, color negro, cacha de madera color marrón, y en virtud de que el ciudadano no dio respuesta del porte de arma quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy quedando detenido Que por tratarse del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el cual no amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dado que los elementos cursantes en actas no son suficientes para determinar la responsabilidad del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto no hubo testigos del procedimiento de aprensión pues solo cursa acta policial que deja constancia de la circunstancia en que detuvieron al adolescente. Asi mismo se ordena remitir copia certificada de las actuaciones a la Fiscalia Superior, es por lo que este Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por las partes y decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del mismo; conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 numeral del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. La libertad de los imputados de autos, se materializa desde la sala de audiencias, dejándose constancia que se retiran en perfecto estado de salud físicas. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de la Policía del estado Sucre, Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Remítase copia certificada de las actuaciones a la Fiscalia Superior ,Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los presentes quedaron notificados conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2012.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


SECRETARIO EN FUNCIONES DE GUARDIA,
ABG. ROSSANNA HERNANDEZ