REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000097
ASUNTO : RP01-D-2012-000097


DECISIÓN QUE PROVEE SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2012-000094, seguida a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CONTEMPLADO E N EL ARTICULO 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del la COLECTIVIDAD, quien designo defensor de su confianza al Abg. Mildred Guerra; con asistencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. Carmen rondón; y el imputado de autos, previo cumplimiento de las formalidades de ley, para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
“Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, a la adolescente Axxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx,, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CONTEMPLADO E N EL ARTICULO 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del la COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25/03/2012 siendo las 2:50 horas de la madrugada funcionarios adscritos ala comando regional Nº 7 destacamento numero 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, ser encontraban realizando labores de patrullaje en el sector la seiba de Nurucual Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre, y avistaron a un ciudadano que bestia para el momento un pantalón BLUE JEANS, una franela amarilla y zapatos deportivos color blanco y quien al notar la presencia de la comisión, tomo un actitud sospechosa que se produjo en una zona oscura y boscosa tratando de huir del lugar, por lo que se procediendo a buscar a una persona que sirviera como testigo del procedimiento, debido a la hora y al sector que es considerado como zona peligrosa, siendo infructuosa dicha búsqueda, en virtud de ello y amparándose el articulo 207 del COPP, le realizaron una requisa corporal, encontrándosele dentro del bolsillo derecho del pantalón la cantidad de diecisiete envoltorios de color azul y blanco, atados en las puntas con hilo de color negro y trece envoltorios sintéticos de color azul oscuro atados al las puntas con hilo de color verde, para un total de treinta envoltorios que al ser abiertos contenían en su interior un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, los cuales arrojaron un peso bruto, de dieciséis gramos (16 GMS ) quedando identificado comoxxxxxxxxx, procediendo a su detención y trasladándolo hasta el comando policial;. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CONTEMPLADO E N EL ARTICULO 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del la COLECTIVIDAD; cuyo delito no se encuentra evidentemente prescrito; además, el delito imputado es de los que no ameritan como sanción la privación de libertad, solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión de la adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando la adolescente haber entendido y expuso: yo estaba en unos quince años en Nurucual de una prima mía que se llama Angélica en otro pueblo, cuando los guardias llegaron a los quince años, los guardias me sacaron de dentro de la casa me dieron patadas me pusieron el ojo morado, me quitaron los reales que tenia y no se llevaron a mas nadie. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La DEFENSORA PÚBLICA, expuso. Revidas la cata procesales presentadas por la representación fiscal y la solicitud de medida cautelar sustitutiva a favor del imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxx, la defensa considera que la misma esta ajustada a derecho, toda vez que el procedimiento efectuado por los funcionarios adscritos ala Guardia Nacional Bolivariana no se evidencia que se hicieran acompañar de un testigo que corrobore su actuación, igualmente no consta la experticia química, que indique el peso neto de la misma y el tipo de droga que presuntamente se le incauto a la adolescente y en consecuencia solicito su inmediata libertad desde esta sala de audiencias . Es todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha siendo las 2:50 horas de la madrugada funcionarios adscritos ala comando regional Nº 7 destacamento numero 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, ser encontraban realizando labores de patrullaje en el sector la seiba de Juruscual Parroquia Raúl Leoni del Estado Sucre, y avistaron a un ciudadano que bestia para el momento un pantalón BLUE JEANS, una franela amarilla y zapatos deportivos color blanco y quien al notar la presencia de la comisión, tomo un actitud sospechosa que se produjo en una zona oscura y boscosa tratando de huir del lugar, por lo que se procediendo a buscar a una persona que sirviera como testigo del procedimiento, debido a la hora y al sector que es considerado como zona peligrosa, siendo infructuosa dicha búsqueda, en virtud de ello y amparándose el articulo 207 del COPP, le realizaron una requisa corporal, encontrándosele dentro del bolsillo derecho del pantalón la cantidad de diecisiete envoltorios de color azul y blanco, atados en las puntas con hilo de color negro y trece envoltorios sintéticos de color azul oscuro atados al las puntas con hilo de color verde, para un total de treinta envoltorios que al ser abiertos contenían en su interior un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocaína, los cuales arrojaron un peso bruto, de dieciséis gramos (16 GMS ) quedando identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y procediendo a su detención y trasladándolo hasta el comando policial SEGUNDO: Al folio 3 y su vto., cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio origen a la presente investigación, en la cual quedaron expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual ocurrieron los hechos y la manera en cómo quedó detenido la adolescente de autos. A los folios 05 cursa acta de aseguramiento de la sustancia psicotrópica incauta en el procedimiento penal, al folio seis Registro de cadena de custodia de evidencia física, al folio 8 el cursa memorando N° 97000-174—SDC-0742, en el cual se evidencia que el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, presentas registros policiales según expediente k-11-0174-03268, por el delito de resistencia a la autoridad. TERCERO: el delito imputado por la representación fiscal, no son de aquellos que ameritan privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se continúe la causa por el procedimiento ordinario conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento tal como lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a la adolescente de autos, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa. En razón de ello lo procedente es imponer ala adolescente de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días .
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta participación en los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CONTEMPLADO E N EL ARTICULO 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del la COLECTIVIDAD de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) días, por ante el Puesto de Policía de Santa Fe . Se otorga la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad y oficio al Comandante del Puesto Policial de Santa Fe para informarle de las presentaciones del adolescente de autos. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que se continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedaron notificados conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2012.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. YOMARI FIGUERAS




LA SECRETARIA,
ABG. ROSSANNA HERNANDEZ