REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000096
ASUNTO : RP01-D-2012-000096
Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL, en la causa No. RP01-D-2012-000096, seguida al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx., en presencia de la Abg. Mildred Guerra, quien regenta la Defensoría Pública Nº 1 de la Sección de Adolescentes; la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN RENGIFO; el imputado de autos, quien se encuentra en este Circuito Judicial Penal , se procedió a informar al imputado, que en esta misma fecha (25/03/2012) este Tribunal recibió el asunto por declinatoria de competencia dictada por el Tribunal Segundo de Control Ordinario de este mismo Circuito Judicial Penal, asimismo se deja constancia que se le dio acceso al expediente al Representante del Ministerio Público y a la Defensa Pública con Competencia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, previo cumplimiento de las formalidades de ley , se observa:
EXPOSICIÓN FISCAL
La FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, expuso: Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana y demás leyes de la República, ratifico el escrito consignado mediante el cual pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien se encuentra requerido por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de el Estado Nueva Esparta según oficio 143-2012 DE FECHA 27-01-2012, Expediente OP01-D-2011-000322, sin identificar el delito. En ese sentido solicito a este digno Tribunal imponga al imputado de los motivos de su aprehensión, mantenga la Medida Privativa que pesa sobre el mismo y se sirva declinar la competencia al Tribunal natural, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA; es todo. Seguidamente la Juez instruye al imputado con respecto a los motivos de su aprehensión, indicándole que el mismo fue aprehendido en virtud de hallarse requerido el Tribunal el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de el Estado Nueva Esparta según oficio 143-2012 DE FECHA 27-01-2012, Expediente OP01-D-2011-000322 .
DECLARACIÓN DEL IMPUTO
La Juez lo impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo éste a identificarse xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy expone: “yo tuve un problema por margarita, me presente varias veces pero como no tenia familia allá me vine y yo le dije a las juez que me pusiera las presentaciones por acá y no me las pusieron. Es todo:”
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La DEFENSORA PÚBLICA, manifestó: Solicito se hagan las gestiones pertinentes a los fines que el adolescente sea trasladado inmediatamente a su Tribunal de origen, con la celeridad que el caso amerita, es todo.”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Concluida la audiencia, donde en presencia de la Defensora Pública de guardia de esta sede, Abg. MILDRED GUERRA, la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, Abg. CARMEN RONDÓN, puso a la orden de este Juzgado al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx cuando funcionario adscrito al CICPC se encontraba en su residencia ubicada en el sector Tres Picos calle principal de esta ciudad, observo que frente a su residencia se encontraba un ciudadano deambulando de manera sospechosa por su vehiculo, por lo cual se le acerco y se identifico como funcionario policial, procedió a practicarle revisión corporal y posteriormente le solicito su identificación manifestando el mismo no poseerla y dijo llamarsexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, realizo llamada telefonica al INTERPOL ferrys, donde le informaron que arrojo estar solicitado por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de el Estado Nueva Esparta según oficio 143-2012 DE FECHA 27-01-2012, Expediente OP01-D-2011-000322 , Quedando a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Este Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa se encuentra en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado de incompetencia por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de el Estado Nueva Esparta , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem, sustento legal aplicable al caso de marras por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA a los fines de que proceda a imponer formalmente al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxde los motivos de fondo por los cuales pesa sobre éste Orden de Captura, toda vez que éste Tribunal no cuenta con las actuaciones que motivan tal circunstancia. En tal sentido, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLINA la competencia del presente asunto seguido al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, sustento legal aplicable al caso de autos por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar le pertinente y necesario con el fin de trasladar y poner a la orden del Tribunal de Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Nueva Esparta, junto con las presentes actuaciones al ciudadano antes mencionado, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías, el cual permanecerá detenido en el Centro de Prisión Preventiva, hasta tanto sea trasladado y puesto a la orden del Tribunal que lo requiere.- Líbrese Boleta de Detención a el Centro de Prisión esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en atención a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo al Tribunal antes mencionado, informándole sobre la Captura del imputado de autos. Los presentes quedaron notificados de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná; a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2012.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECC. ADOLESCENTES
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ROSSANNA HERNANDEZ