REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000095
ASUNTO : RP01-D-2012-000095

DECISIÓN QUE PROVEE SOLICITUD DE DETENCIÓN JUDICIAL

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2012-000095, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.; por haber participado presuntamente en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. CARMEN RONDON; la Abg. MILDRED GUERRA, quien regenta la Defensoría Pública Primera de la Sección de Adolescentes; quien fue designada en el acto, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y habiendo cumplido las formalidades de ley para decidir se observa:
DE LA SOLICITUD FISCAL

“Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud de los hechos ocurridos en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo aproximadamente las 12:30 a.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje, siendo que al PASAR POR LA VIA NACIONAL Casanay Cariaco, específicamente frente a la estadio de Patoño Municipio Rivero, avistaron a dos ciudadanos que transitaba por el lugar, donde uno de ellos al percatarse de la comisión de la presencia de la comisión policial, lanzo hacia la maleza del lado de la vía unos objetos motivo por el cual la comisión policial se detuvo le dieron la voz de alto, la cual fue acatada por estos ciudadanos, al verificar los objetos lanzados se percataron que se trataba de cuatro envoltorios de material sintético, de color verde con negro que contenían en su interior un polvo de color blanco tratándose de la presunta droga denominada cocaína, al momento, a quien al serles efectuada revisión corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el adolescente que lanzo los objetos quedo identificado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx y el ciudadano que lo acompañaba que fungió como testigo quedo identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la cual se realizó la detención del adolescente. Cursa al folio 02 (dos) en el expediente de la causa acta policial de fecha 24/03/2012, suscrita por los funcionarios actuante donde explica las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos, al folio tres (03) cursan acta de entrevista donde el testigo ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxnarra los hechos que el presencio en el procedimiento, al folio seis ( 06) cursa acata de aseguramiento de las sustancias incautadas, la cual arrojo un peso bruto aproximado de cuatro gramos con ochocientos cinco miligramos (4,805 mg), al folio 07 acta de investigación penal de las actuaciones recibidas donde funcionarios del CICPC, reciben las actuación llevadas por funcionarios del IAPES, al folio nueve (09), acta de Inicio de Investigación penal por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico, al folio doce (12), Acta de Verificación de Sustancia, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencia, donde se determina que el peso neto de la muestra es de un (01) gramo, arrojado como resultado positivo para cocaína, al folio trece (13), Registro de Cadena de Custodia de cuatro envoltorios de regular tamaño, color verde con negro contentivo en sus interior de de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, al folio catorce memorando numero 0174 en cual se evidencia que el adolescente imputado si presenta registro policial. Por los delitos contemplado en la ley de droga según expediente k-11-017401464. Ahora bien en virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes en el expediente de la causa, el Ministerio Público considera pertinente imputarle al adolescente de autos el delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad, así mismo en virtud de que el delito imputado amerita como sanción la privación de libertad, solicito la Detención Judicial Preventiva de Libertad conforme al articulo 559 de la LOPNNA, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 557 de la L.O.P.N.N.A., así mismo, que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se le impuso al imputadoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx., del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar; “yo le iba a ser un mandad mi tía xxxxxxxxxxxxxxxxque me mando a comprar unos huevos para sancóchalos y yo fui con un chamo en la bicicleta entonces venia la policía y nos pegaron ahí y ahí fue que encontraron la droga Es todo. Siendo concedido el derecho de palabra a las partes a los fines de efectuar preguntas al imputado, la Defensora Pública procedió a interrogar al imputado en los términos siguientes: ¿Cómo se llama la persona con la que iba en la bicicleta? R: Maikor ¿a que hora salio usted a comprar esos huevos? R: a las doce ¿a quien el encontraron la droga? R: al chamito ¿ el la tenia encima? R: si en el bolsillo ¿tu viste la droga cuando se la hallaron a el ? R: no, la vi en la policía? R: porque se lo llevaron detenido al y al otro lo soltaron? R: no se. Cesaron.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Penal, expuso: “solicito se le imponga adolescente una medida sustitutiva de la privación de la libertad tomando en consideración que la persona que sirvió como testigo presencial del procedimiento era quien acompañaba al adolescente por la vía Casanay Cariaco específicamente en frete del estadio y quien depone que ciertamente se encontraba con el el joven y que ciertamente el adolescente al notar la comisión policial lanzo la droga al piso, no haciéndose testigo de otras personas que se encontraran en ese lugar que reforzaran lo dicho por el joven, ya que eran las 10:00 de la mañana. Es todo.”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: Igualmente, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a la presente causa, que se pudo evidenciar al folio dos (2) y su vuelto; acta policial suscrita por funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., mediante la cual dejan constancia de los hechos ocurridos en fecha ocurridos en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de dos mil doce (2012), siendo aproximadamente las 12:30 a.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje, siendo que al pasar por la via nacional Casanay Cariaco, específicamente frente a la estadio de Patoño Municipio Rivero, avistaron a dos ciudadanos que transitaba por el lugar, donde uno de ellos al percatarse de la comisión de la presencia de la comisión policial, lanzo hacia ala maleza del lado de la vía unos objetos motivo por el cual la comisión policial se detuvo le dieron la voz de alto, la cual fue acatada por estos ciudadanos, al verificar los objetos lanzados se percataron que se trataba de cuatro envoltorios de material sintético, de color verde con negro que contenían en su interior un polvo de color blanco tratándose de la presunta droga denominada cocaína, al momento, a quien al serles efectuada revisión corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el adolescente que lanzo los objetos quedo identificado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy el ciudadano que lo acompañaba que fungió como testigo quedo identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la cual se realizó la detención del adolescente Cursa al folio 02 (dos) en el expediente de la causa acta policial de fecha 24/03/2012, suscrita por los funcionarios actuante donde explica las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos, al folio tres (03) cursan acta de entrevista donde el testigo ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx narra los hechos que el presencio en el procedimiento, al folio seis ( 06) cursa acata de aseguramiento de las sustancias incautadas, la cual arrojo un peso bruto aproximado de cuatro gramos con ochocientos cinco miligramos (4,805 mg), al folio 07 acta de investigación penal de las actuaciones recibidas donde funcionarios del CICPC, recibes las actuación llevadas por funcionarios del IAPES, al folio nueve (09), acta de Inicio de Investigación penal por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico, al folio doce (12), Acta de Verificación de Sustancia, Toma de Alícuota y Entrega de Evidencia, donde se determina que el peso neto de la muestra es de un (01) gramo, arrojado como resultado positivo para cocaína, al folio trece (13), Registro de Cadena de Custodia de cuatro envoltorios de regular tamaño, color verde con negro contentivo en sus interior de de un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, al folio catorce memorando numero 0174 en cual se evidencia que el adolescente imputado si presenta registro policial. Por los delitos contemplado en la ley de droga según expediente k-11-017401464.. TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, imputado al adolescente de uno de los delitos graves, considera esta juzgadora que pudiera existir riesgo de que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar el mismo. CUARTO: Dentro de los hechos investigados, se encuentra uno de los delitos imputados que conforman la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación del imputado de autos en los hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga entre otros, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida de detencion judicial prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente, y se acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto considera esta Juzgadora que hay suficientes elementos para presumir la participación del adolescente de autos en el delito que se le imputa; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En cuanto a lo solicitado por la defensa en el sentido de que se decrete medida cautelar sustitutiva de la detención preventiva de libertad a favor del imputado de autos, se declara sin lugar con fundamento en los particulares antes indicados; por lo anteriormente expuesto es por lo que considera este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la detención judicial preventiva de libertad al imputado adolescente de autos. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra delxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx1. por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de La Colectividad; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de detención. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la LOPNNA Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerdan las copias solicitadas. Los presentes quedaron notificados de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2012.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA



SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. ROSSANNA HERNANDEZ