REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000093
ASUNTO : RP01-D-2012-000093


DECISIÓN QUE PROVEE SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2012-000093, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de su mama).-, por la presunta participación en los delitos de DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ejusdem en perjuicio del Estado venezolano, quien designo defensor de su confianza al ABG. Beatriz Planez; con asistencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. Carmen Rondón; y el imputado de autos y su representante legal, previo cumplimiento de las formalidades de ley, para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
“El Ministerio Público coloca a disposición de este Juzgado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines que sean individualizados como imputados, en la presente causas penal, en virtud que en fecha 21 de marzo de 2012 siendo las 10:30 PM funcionarios adscritos a la Policía Municipal, estando en el comando reciben llamada telefónica donde le informaban vía radial que por el sector de bebedero cerca del mercal de ese sector indicaron que dos ciudadanos a bordo de una bicicleta estaban cometiendo un atraco por ese sector, por lo que se trasladaron hacia el sector mencionado realizando labores de patrullajes por los diferentes sectores del barrio momento por el cual estando por el sector 03, calle 03, avistaron a dos ciudadanos que reunían las mismas características de las aportadas vía telefónicas, los mismos al ver la comisión policial comenzaron a lanzar objetos contundentes contra la unidad logrando impactar con una botella de vidrio el casco de uno de los funcionarios y emprendiendo la huída, presentándose una persecución donde se introdujeron en una vivienda logrando darle captura, al momento de salir de la vivienda en cuestión de la misma salió un funcionario quien manifestó ser funcionario de la guardia nacional lanzando improperios y amenazando verbalmente a la comisión, por lo que se procedió a detener a los dos ciudadanos siendo identificados comosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que estamos en presencia de la comisión de los delitos de DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ejusdem en perjuicio del Estado venezolano, cuyo delito no se encuentra evidentemente prescrito; además, los delitos imputados son de los que no ameritan como sanción la privación de libertad, solicito, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito de conformidad con los artículos 582 y 628 parágrafo segundo literal a de la LONN se le imponga al imputado una medida cautelar sustitutiva toda vez que los delitos de Resistencia a la Autoridad y daños a la Propiedad con Violencia no amerita como sanción la Privación de libertad, solicito copias simples del acta. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 22 de marzo de 2012 siendo las 10:30 PM funcionarios adscritos a la Policía Municipal, estando en el comando reciben llamada telefónica donde le informaban vía radial que por el sector de bebedero cerca del mercal de ese sector indicaron que dos ciudadanos a bordo de una bicicleta estaban cometiendo un atraco por ese sector, por lo que se trasladaron hacia el sector mencionado realizando labores de patrullajes por los diferentes sectores del barrio momento por el cual estando por el sector 03, calle 03, avistaron a dos ciudadanos que reunían las mismas características de las aportadas vía telefónicas, los mismos al ver la comisión policial comenzaron a lanzar objetos contundentes contra la unidad logrando impactar con una botella de vidrio el casco de uno de los funcionarios y emprendiendo la huída, presentándose una persecución donde se introdujeron en una vivienda logrando darle captura, al momento de salir de la vivienda en cuestión de la misma salió un funcionario quien manifestó ser funcionario de la guardia nacional lanzando improperios y amenazando verbalmente a la comisión, por lo que se procedió a detener a los dos ciudadanos siendo identificados comosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. SEGUNDO: Al folio 2 y su vto., cursa Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento que dio origen a la presente investigación, en la cual quedaron expuestas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en el cual ocurrieron los hechos y la manera en cómo quedó detenido el adolescente de autos. Al folio 3 Cursa Acta de Denuncia rendida por el funcionario xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxdonde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como fue víctima de las lesión. Al folio 05 cursa Acta levantada por los funcionarios actuantes donde le ponen de manifiesto al imputado de autos sobre los derechos que el mismo tiene. Al folio 06 exposición fotográficas. Al folio 08 cursa Memorando N° 9700-174-SDEC-0725 en el que se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Al folio 09 cursa Reconocimiento Legal N° 143 practicado a un casco de motocicleta. TERCERO: Los delitos imputados por la representación fiscal, no son de aquellos que ameritan privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se indique si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se continúe la causa por el procedimiento ordinario conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, se acuerda lo solicitado referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento tal como lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente de autos, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público. En razón de ello lo procedente es imponer al adolescente de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Por todo lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta participación la comisión de los delitos de DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ejusdem en perjuicio del Estado venezolano de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde la misma Sala de audiencias. Líbrese boleta de libertad al Centro de Prisión Preventiva Cumaná y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con relación al régimen de presentación. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que se continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedaron notificados, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná; a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2012
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS




SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ