REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000091
ASUNTO : RP01-D-2012-000091
DECISIÓN QUE PROVEE SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2012-000091, seguida a la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien designó como defensora de su confianza al Abg. Beatriz Planez; con asistencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; y la imputada de autos, previo cumplimiento de las formalidades de ley, para decidir se observa:
SOLICITUD FISCAL
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso las razones de hecho y de derecho por las cuales solicita la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por los hechos acaecidos en fecha 20/03/2012, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo aproximadamente las 1.05 horas de la tarde del día de 20-02-2012, encontrándose realizando labores de patrullaje en la Unidad P-015, en compañía de los funcionarios Darwin Salazar y Alex Labastida, por las diferentes calles y avenidas de esta localidad, en el sector la llanada específicamente por el sector donde queda el mercal, una ciudadana que no quiso identificarse nos comunico que dentro del mercal había una pelea, dentro del local fuimos atendidos por una funcionaria de mercal de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes nos manifestó que la joven que discutía con su compañera de trabajo la golpeo en la cara con un pedazo de carne congelada, causándole una herida en el tabique nasal, el cual era visible para el momento en que la atendimos. De inmediato le pedimos a la agresora y a la victima que nos acompañara hasta el puesto de Brasil, impuestas de sus derechos, se procedió a su detención, quien quedo identificadas comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. En vista que los delitos que precalifica esta representación fiscal, no ameritan la privación de libertad, es por lo que solicito, que de conformidad con el artículo 582 literales “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se les imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a la referida ciudadana, consistente en presentaciones periódicas y someterse a la vigilancia de su representante legal. Igualmente solicito se califique la aprehensión de la adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando la adolescente haber entendido y QUERER DECLARAR, manifestando la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien Expone: Yo estaba en el mercal, me fui temprano hacer la cola, como yo no tenia cedula yo fui con la cedula de mi mama, por que allí piden cedula, cuando yo fui a pagar ella me pide la cedula y cuando se la doy me dice que no me va vender por que no es mi cedula y yo le digo que era de mi mamá si usted quiere véndame y ella no me quiso vender y empezó a gritar metiéndome las manos en la cara y tirándome las cosas, cuando yo fui a quitársela como no hice así con la carne le pegue y con los lentes ella se hizo unos rasponcitos en la cara, donde me rasguñaron varias un señor me doblo las manos y me tiro por un portón, cuando un funcionario de mercal iba a llamar a mi mama, para que las denunciara a ellas por que ellas también me habían hecho algo y ella se fue alante con otro señor que parecía funcionario de la policía, donde la estaban apoyando a ella en la policía unos amigos, yo iba a denunciarla a ella y no me dejaron hablar y cuando mi mamá llego que fue a verme ella le dijo que fue lo que paso, si quieres yo te pago la medicina y ella dijo que lo que quería era que yo fuera presa, que ella me mandaba a violar con unos primos que ella tenia en el sapinae, eso es lo que ella quiere que yo vaya presa y me violen en el sapinae, yo tengo una niña de tres meses que tengo que darle la teta, es todo. La defensa interroga ¿en la cola había alguna persona que tu conozcas, que sepas como se llama? Contesto: conocidos no. ¿De esos golpes que te dieron tú tienes marcas o te dueles alguna parte de tu cuerpo? Contesto: me quedaron unos morados y rasguños. Termino el interrogatorio de la defensa.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, Abg Beatriz Planez manifestó: Solicito de conformidad con los artículos 582 y 628 parágrafo segundo Literal A, se le imponga a mi defendida una medida cautelar sustitutiva toda vez que el delito de lesiones leves imputado por el ministerio público a mi representada no amerita como sanción la privación de la libertad. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EMITE SU PRONUNCIAMIENTO EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, 20/03/2012, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, siendo aproximadamente las 1.05 horas de la tarde del día de 20-02-2012, encontrándose realizando labores de patrullaje en la Unidad P-015, en compañía de los funcionarios Darwin Salazar y Alex Labastida, por las diferentes calles y avenidas de esta localidad, en el sector la llanada específicamente por el sector donde queda el mercal, una ciudadana que no quiso identificarse me nos comunico que dentro del mercal había una pelea, dentro del local fuimos atendidos por una funcionaria de mercal de nombre Eralevys Emilia Benítez Lemus, quienes nos manifestó que la joven que discutía con su compañera de trabajo la golpeo en la cara con un pedazo de carne congelada, causándole una herida en el tabique nasal, el cual era visible para el momento en que la atendimos. De inmediato le pedimos a la agresora y a la victima que nos acompañara hasta el puesto de Brasil, impuestas de sus derechos, se procedió a su detención, quien quedo identificadas comoxxxxxxxxxxxxxxxx. SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de las imputadas de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son: al folio dos acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y la forma como fue aprehendida la imputadas de autos. Al folio 03, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien deja constancia de la forma como fue agredida por la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Al folio 05, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana Ingrid Coronado, testigo del procedimiento. Al folio 08 cursa memorando 9700-174-SDEC-710, en el cual se deja constancia que la imputada no registra entradas policiales. Al folio 09, cursa examen medico legal, realizado a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxarrojando el siguiente resultado Contusión Edematosa y Escoriada en Puente Nasal y ala Nasal derecha, no aporto RX. Asistencia medica 01 día, curación e incapacidad 7 días. Secuelas sin poder precisar. Reconocimiento legal practicado a una cedula de identidad, a nombre del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxTERCERO: Que el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, NO amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad a las imputadas, sometiéndolas a una medida cautelar sustitutiva; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado, en tal sentido, se acuerda que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, se califica la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, y se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con el artículo 582, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en no acercarse a la victima; y se le otorga la libertad desde la sala de Audiencias a las Adolescentes de autos; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx710; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 en concordancia con el 426 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con el artículo 582, literales B y C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unida de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y quedar bajo el cuidado de su representante legal. Se otorga la libertad a la imputada de autos, desde esta misma Sala de Audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase. Los presentes quedaron notificados conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de marzo de 2012.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ