REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial penal del estado Sucre.
Cumaná, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000186
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
ACUSADO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SECRETARIO: ABG. RUTH YEGRES
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas las presentes actuaciones seguidas al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 65, numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadanaXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, donde se logró la conciliación por el lapso de un mes, se observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inició 13/06/2010, siendo las 6:30 PM aproximadamente, cuando funcionarios adscritos al I.A.P.E.S., que se encontraban en las cercanías de la Comisaría Municipal N° 23, cuando se apersonó una ciudadana que se identificó comoXXXXXXXXXXXXXXX, manifestando que en la población de Punta de Araya había una riña y que el adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXX, y su papá, estaban lanzando piedras sin medir las consecuencias, de inmediato se trasladan a la población de Punta de Araya, y luego de varias pesquisas ubican al adolescente, le informan de los motivos de la presencia de la comisión y en compañía de su progenitora, la ciudadanaXXXXXXXXXXXXXXXXX, accedieron a acompañarlos hasta la Comisaría Municipal N° 23, en donde se encontraba la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXX formulando denuncia en contra del adolescente, manifestando la misma haber sido agredida físicamente por el adolescente con botellas, presentó constancia médica de las lesiones, se procede a informarle de la denuncia al adolescente y a su representante, procediendo a su detención.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
A los folios 123 al 131, cursan acta y resolución de fecha 17 de febrero de 2012 de la Audiencia Preliminar celebrada en la presente causa, donde se logró la conciliación en virtud que se trata de un delito que no amerita Privación de Libertad como sanción, en la que se acordó homologar el pre-acuerdo conciliatorio de esa misma fecha, comprometiéndose el adolescente imputado a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación. Es evidente que si el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, dado que no se tuvo conocimiento de lo contrario, es eminente la aplicación del artículo 318 ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 65, numeral 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadanaXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Central, en espera de las boletas libradas a las partes. Se ordena no publicar los datos que puedan identificar al adolescente imputado en la página Web, que lleve este Organismo, a los fines de garantizar el contenido de los artículos 65 y 545 de la LOPNNA. Líbrese boletas de notificación. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2012.
El Juez Segundo de Control
ABG. YOMARI FIGUERAS
La secretaria
ABG. Ruth Yegres