REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000082
ASUNTO : RP01-D-2012-000082

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa No. RP01-D-2012-000082, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en los artículos 218, del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, previa designación el defensor privado ABG. CATALINO GONZALEZ, por lo que para decidir se observa:

SOLICITUD FISCAL
Coloco a su disposición a los fines de que sea individualizado como imputado al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha trece (13) de marzo de 2012, cuando el funcionario JOSE ANGEL BRIOTO, siendo la 1:45 minutos, de la tarde se retiraba del sector el clavo de pantoño, después de hacer una visita domiciliaria , se nos acerco un joven que empezó a ofendernos con palabras obscenas, motivo por el cual se le dio la voz de alto a fin de hacerle un llamado de atención, y este se lanzo sobre la comisión policial, lanzándole golpes y patadas, motivos por el cual se vieron en la necesidad de uso de la fuerza publica, para hacer la detención, y el mismo al quedar identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual resulto ser adolescente . En tal sentido, y por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, se está en presencia de la comisión del delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del código penal, en perjuicio del Estado Venezolano; delitos de acción pública, lo cual no se encuentra evidentemente prescrito; y siendo que los delitos imputados son de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito se le otorgue Medida cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad conforme al artículo 582 en su literal “c y B” de la L.O.P.N.N.A; asimismo solicito se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y se me expida copia simple de la presente acta, es todo.-
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, que la exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando la adolescente haber entendido y expone: “NO QUERER DECLARAR, es todo.-
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa privada ABG. CATALINO GONZALEZ, para que expusiera lo relativo a la defensa de la adolescente, manifestó: Vista la solicitud de medida Cautelar que a hecho en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la Fiscalia, atribuyéndole ser autor material del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 218 del COPP, anunciando que la supuesta infracción de la referida norma se desprende de los elementos que señalo, acta policial entrevista así como la que el adolescente no presenta antecedentes, visto este particular solicito se decrete la literal sin restricción ya que el ministerio publico señala como evidencia para demostrar que el adolescente a quebrantado la norma no son convincente ni fundados, como es posible que un adolescente se resiste al llamado de la policía ocasionando lesiones u otro tipo de agresión el hecho de haber dicho o producido palabras a los funcionarios de la policía no puede ser tipificado como resistencia a la autoridad, por lo que solicito se desestime la solicitud de la fiscalia y se acuerde la libertad de no acogerse a si solicito a usted en caso de acoger la medida cautelar se otorgue las presentaciones ante la Policía de Casanay, en virtud que el adolescente carece de medios económicos que acarrea la errogación económicas las cuales le va hacer imposible cumplir. Solicito copia del acta, es todo.-
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este TRIBUNAL DE SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, emite el siguiente pronunciamiento: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por en fecha trece(13) de marzo de 2012, cuando el funcionario JOSE ANGEL BRIOTO, siendo la 1:45 minutos, de la tarde se retiraba del sector el clavo de pantoño, después de hacer una visita domiciliaria , se nos acerco un joven que empezó a ofendernos con palabras obscenas, motivo por el cual se le dio la voz de alto a fin de hacerle un llamado de atención, y este se lanzo sobre la comisión policial, lanzándole golpes y patadas, motivos por el cual se vieron en la necesidad de uso de la fuerza publica, para hacer la detención, y el mismo al quedar identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, igualmente además del acta policial se cuenta con un testigo presencial de los hechos el cual corrobora el dicho policial. Así mismo en cuanto a la solicitud de libertad sin restricción del Defensor Privado se declara sin y lugar y en consecuencia se declara con lugar la solicitud Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; para que continúe con las investigaciones.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de Derecho antes señaladas, igualmente se cuenta con los siguientes Elementos De Convicción: Al folio 02 y Vto., acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, al folio 03 Y 04, acta de entrevista de testigo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxeste TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD Contenida el articulo 582 literal B, consistente en el cuidado y vigilancia de su progenitora y representante legal presente en esta sala ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se otorga la libertad del imputado de autos desde esta misma Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad a favor del adolescente de auto. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedaron notificados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2012.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. YOMARI FIGUERAS



SECRETARIA,
ABG. RUTH YEGRES