REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre.
Cumaná, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000247
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIO: ABG. RUTH YEGRES
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abogada Carmen Rondón, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público auxiliar mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los adolescentes, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010) a las 05:45 de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, realizaban patrullaje por el perímetro del Sector Brasil de esta localidad, quienes avistaron a dos ciudadanos quienes al notar la presencia policial agilizan el paso y se introducen en una casa que aparentemente se encontraba abandonada y cuya fachada era de bloques, por lo que al ver la acción de los jóvenes, los funcionarios se introducen al inmueble en atención al contenido del artículo 210 del C.O.P.P., ordinal 2, percatándose los mismos que la vivienda no se encontraba habitada, y alcanzando a los jóvenes quienes se refugiaron en la última habitación de la casa, procediendo a efectuar revisión corporal a los mismos encontrando a uno de estos quien quedare identificado como , en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía la cantidad de ocho envoltorios de material sintético de color negro con un cordón rojo contentivos en su interior de residuos vegetales presunta droga denominada marihuana y al segundo quien quedare identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía la cantidad de diez envoltorios de material sintético de color negro con un cordón blanco contentivos en su interior de residuos vegetales presunta droga denominada marihuana, por lo que se procedió previa formalidades de ley a practicar la detención de los mismos.
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FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad de los adolescente en el hecho descrito, pues solo existe acta policial que deja constancia del dicho de los funcionarios mas no hay otros elementos que corroboren sus dichos, no cursa en el expediente ninguna declaración de ningún testigo instrumental que pudiera corroborar el dicho de los funcionarios policiales, por tanto no se le puede atribuir a los citados adolescentes la comisión de los delito por el cual se imputó; cometido en perjuicio de la Colectividad. Por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados. Así mismo se evidencia que el adolescente esta sujeto a medidas cautelares sustitutiva de la privación de libertad, por lo que dada la naturaleza de la presente decisión es procedente hacerlas cesar.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo a los fines de informar sobre el cese de las presentaciones del adolescente de auto. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Ruth Yegres