REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre.
Cumaná, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000038
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
SECRETARIO: ABG. RUTH YEGRES
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abogada Carmen Rondón, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público auxiliar mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al adolescente no, este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia mediante acta policial la cual cursa al folio 02 de la presente causa, en la que los funcionarios del Instituto Autónomo de policía del Estado Sucre, dejan constancia de la aprehensión de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen fecha 08-02-2010, siendo las 2:15 de la tarde, cuando e trasladaron a efectuar recorrido Punto Pie, por el perímetro de la Población de Guayacán, cuando avistan a un ciudadano en actitud sospechosa, específicamente por detrás de la Casa Cultural, y proceden a darle la voz de alto, se le realiza el chequeo corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del COPP, encontrando en uno de los bolsillos delantero del lado izquierdo del pantalón bermudas, cuatro (04) envoltorios, tres (03) de ellos de papel aluminio, contentivos en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, y un (01) envoltorio de bolsa plástica transparente contentiva en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, tres (03) cartuchos calibre 38 sin percutir, un (01) yesquero color azul y tres (03) preservativos marca vigor, practicándose así la detención del mismo.
,
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible y que el mismo no está prescrito, sin embargo se videncia de las actas que no hubo testigos que presenciaran los hechos, y tampoco se evidencian otros elementos que puedan determinar la responsabilidad del adolescente en el hecho descrito, no cursa en el expediente ninguna declaración de ningún testigo instrumental que pudiera corroborar el dicho de los funcionarios policiales, por tanto no se le puede atribuir al citado adolescentes la comisión del delito por el cual se imputó; cometido en perjuicio de la Colectividad. Por lo que lo procedente es decretar el sobreseimiento definitivo de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d ejusden. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados. Así mismo se evidencia que el adolescente esta sujeto a medidas cautelares sustitutiva de la privación de libertad, por lo que dada la naturaleza de la presente decisión es procedente hacerlas cesar.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo extensión Carúpano a los fines de informar sobre el cese de las presentaciones del adolescente de auto. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de febrero de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Ruth Yegres